Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 1.168 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.168 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Ayuso Fernández, doña Dolores Fernández Velasco, doña Ángeles Madrid Ruiz y doña Irene Moral de Antonio, contra la empresa “Asociación Mi Pequeño Hogar”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Fátima Ayuso Fernández, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 31 de julio de 2011, condenando a “Asociación Mi Pequeño Hogar”, a pagar a la trabajadora una indemnización de 59.809,58 euros, así como los salarios devengados desde la fecha de despido a la del dictado de la presente sentencia en la suma de 5.889,63 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial y declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Dolores Fernández Velasco, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 31 de julio de 2011, condenando a “Asociación Mi Pequeño Hogar”, a pagar a la trabajadora una indemnización de 59.809,58 euros, así como los salarios devengados desde la fecha de despido a la del dictado de la presente sentencia en la suma de 5.889,63 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial y declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ángeles Madrid Ruiz, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 31 de julio de 2011, condenando a “Asociación Mi Pequeño Hogar”, a pagar a la trabajadora una indemnización de 47.726,40 euros, así como los salarios devengados desde la fecha de despido a la del dictado de la presente sentencia en la suma de 5.348,48 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial y declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Irene Moral de Antonio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 31 de julio de 2011, condenando a “Asociación Mi Pequeño Hogar”, a pagar a la trabajadora una indemnización de 8.411,81 euros, así como los salarios devengados desde la fecha de despido a la del dictado de la presente sentencia en la suma de 3.615,43 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial y declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

Que estimando la demanda interpuesta por doña María de los Llanos Díaz León, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 31 de julio de 2011, condenando a “Asociación Mi Pequeño Hogar”, a pagar a la trabajadora una indemnización de 10.619,40 euros, así como los salarios devengados desde la fecha de despido a la del dictado de la presente sentencia en la suma de 4.408,66 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial y declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal de 1096 paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asociación Mi Pequeño Hogar”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/258/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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