Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 1.598 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.598 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina de Jesús López Duarte, contra las empresas “Benteq Technology, Sociedad Limitada”, y “All Technology 2009, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de la actora doña Carolina de Jesús López Duarte, y declaro debida la cantidad de 2.700 euros por el concepto de salarios, más 88 euros por gastos bancarios por devolución del cheque.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a las dos demandadas “Benteq Technology, Sociedad Limitada”, y “All Technology 2009, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de 2.788 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de las empresas demandadas, y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio desde la fecha en que debió ser abonada y hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a la trabajadora la cantidad por concepto salarial, y hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Absuelvo a las empresas demandadas del resto de la cantidad reclamada con la demanda, por no haber sido probada.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1598/10 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina situada en la planta primera del edificio de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Benteq Technology, Sociedad Limitada”, y “All Technology 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/338/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-101