Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Expediente 30 de 2009

Doña Elena Cereza Bueno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Tarragona.

Hago saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente con el número 30 de 2009, instado por doña Natalia Alvear Tomás, contra la empresa “Área de Consultoría y Estudios Inmobiliarios Grupo I, Sociedad Anónima”, en el cual se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por doña Natalia Alvear Tomás, contra “Consultoría y Estudios Inmobiliarios Grupo I, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada “Consultoría y Estudios Inmobiliarios Grupo I, Sociedad Anónima”, a abonar la parte actora la cantidad de 6.140.97 euros brutos, que deberán ser incrementados en un 10 por 100 por mora desde la fecha de su devengo hasta su completo pago. Y ello con absolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando al anunciar el recurso, mediante exhibición del resguardo acreditativo de haber depositado en el banco “Banesto” la cantidad objeto de condena con el número 4210/0000/65/0030/09, siendo también indispensable que al tiempo de interponer el recurso, presente resguardo acreditativo de haber depositado en la misma entidad la cantidad de 300 euros, en la cuenta número 4210/0000/34/0030/09, con el apercibimiento de que la no constitución de ambos depósitos acarreará el desistimiento.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Área de Consultoría y Estudios Inmobiliarios Grupo I, Sociedad Anónima”, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndose saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 2.

En Tarragona, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial, Elena Cereza Bueno.

(03/43.978/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-181