Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
14-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120114-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

111
Demanda 254 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Teresa Fontán Grech, contra “Postalfree, Sociedad Limitada”, “Indoor Media Comunicación, Sociedad Anónima”, y ministerio fiscal, en reclamación por despido, registrado con el número 254 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 320 de 2011

En Madrid, a 12 de julio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-254 de 2011, seguidos a instancias de doña María Teresa Fontán Grech, que comparece asistida de letrado don Guillermo Canalda Morato, y de la otra, como demandada, “Postalfree, Sociedad Limitada”, “Indoor Media Comunicación, Sociedad Anónima”, y ministerio fiscal, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por doña María Teresa Fontán Grech, contra “Postalfree, Sociedad Limitada”, e “Indoor Media Comunicación, Sociedad Anónima”, debo declare y declaro el mismo improcedente, con condena solidaria a las demandadas a que en el plazo de cinco días opten por la readmisión de la actora o bien le indemnicen con la cuantía de 31.260,60 euros (trescientos setenta y ocho días); en todo casos a los salarios de tramitación desde el 31 de marzo de 2011 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario por día de 82,70 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0254/11 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Indoor Media Comunicación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.333/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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