Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión de 29 de septiembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de actividades extraescolares.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 2011, y periódico “El Mundo” de 19 de octubre de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularan reclamaciones; por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, procediendo la publicación del texto íntegro de la modificación y nuevas tasas que se adjuntan al presente como anexos:

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

“Art. 4. Cuota del precio público.

— De carácter mensual: se fija en la cantidad de 15 euros por alumno y mes.

La misma cuota se cobrará durante los meses coincidentes con la Semana Santa y navidades.

— De carácter puntual (campamentos urbanos de Navidad, Semana Santa y verano, siempre que su gestión se realice por el propio Ayuntamiento): se fija en la cantidad de 5 euros/día”.

“Art. 7. Bonificaciones.

— Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria para el segundo miembro de la unidad familiar.

— Se establece una bonificación del 50 por 100 para el tercer miembro y siguientes de la unidad familiar.

— Se establece una bonificación del 100 por 100 en situaciones de demanda y necesidad social: siempre que, previo informe social, se declare la participación en las ­actividades como recurso idóneo del citado usuario y a su problemática social. Se propondrá por la concejala y se acordará por la Alcaldía”.

Meco, a 20 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/43.906/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-40