Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

72
Procedimiento ordinario 2.593 de 2009

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Por medio del presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario seguidos con el número 2.593 de 2009, a instancias de “Materiales de Construcción Blázquez e Hijos, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Higueras Carranza, frente a don José Luis Román Blas, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Alcalá de Henares, a 1 de febrero de 2011.

El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 2.593 de 2009, a instancias de “Materiales de Construcción Blázquez e Hijos, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Higueras Carranza y asistida del letrado don Pedro Luis Campos Barquilla, frente a don José Luis Román Blas, ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Higueras Carranza, en nombre y representación de “Materiales de Construcción Blázquez e Hijos, Sociedad Limitada”, frente a don José Luis Román Blas, debo condenar y condeno a don José Luis Román Blas a que abone a la actora la cantidad de 3.256,34 euros como precio por la mercancía entregada por la demandante, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución si se pide en cualquier momento desde la notificación en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito de apelado, adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Adviértase a las partes que conforme a la disposición decimoquinta, incorporada a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009, número 266), complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos requerirán la constitución de un depósito en las condiciones y cuantías especificadas en la Ley Orgánica antedicha, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón, con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que lo suscribe en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don José Luis Román Blas, dado su ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, a 20 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.815/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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