Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

EDICTO

104
Procedimiento ordinario 465 de 2009

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 465 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 465 de 2009, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, doña Francisca Hernanz Ramírez, con procuradora doña María Teresa Campos Montellanos, y de otra, como demandada, “Absolom Reformas y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario; y...

Estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Campos Montellano, en nombre y representación de doña Francisca Hernanz Ramírez, contra la mercantil “Absolom Reformas y Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto, por incumplimiento de la demandada, el contrato de obra de fecha 3 de mayo de 2007, así como su anexo de fecha 12 de mayo de 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora la cantidad de 32.362,84 euros en concepto de daños causados, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y todo ello haciendo expresa condena a la demandada en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Absolom Reformas y Servicios, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/10.883/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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