Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Dedicaciones exclusivas

El Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011, entre otros, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.—El reconocimiento de dos dedicaciones exclusivas (pagaderas en catorce mensualidades):

— Alcaldesa-presidenta: doña María José Rubio Sadia, 39.900 euros brutos anuales; 2.850 euros brutos mensuales.

— Segundo teniente de alcalde: don José Antonio Blasco Fraile, 37.800 euros brutos anuales; 2.700 euros brutos mensuales.

Segundo.—El reconocimiento de cuatro dedicaciones parciales (pagaderas en catorce mensualidades):

— Concejalía de Economía y Hacienda Municipales: doña Yolanda Gallego Orejuela, 8.400 euros brutos anuales; 600 euros brutos mensuales.

— Concejalía de Educación y Juventud: doña María de la Sierra Serrano Flórez, 8.400 euros brutos anuales; 600 euros brutos mensuales.

— Concejal de Deportes: don Gonzalo Fernández López, 8.400 euros brutos anuales; 600 euros brutos mensuales.

— Concejalía de Servicios Sociales Municipales, Comercio y Desarrollo Local: doña Irene Zamora Sánchez, 8.400 euros brutos anuales; 600 euros brutos mensuales.

Tercero.—Fijar el siguiente régimen de asistencias:

a) Asistencia a las Juntas de Gobierno Local: 280 euros/sesión. Con un límite anual de 6.720 euros por concejal.

b) Asistencia a Plenos: no se modifican las aprobadas en el Pleno celebrado el día 22 de junio de 2011.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Collado Mediano, a 12 de diciembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María Rubio Sadia.

(03/42.865/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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