Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Demanda 787 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 787 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Nieto Cuadrado y don José Antonio Castillo Herrera, contra don Jesús Bello, don Ángel Martínez, don Francisco Javier Sánchez Sanabria y “Calega, Comunidad de Bienes”, sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda de los dos actores y declaro resueltos cada uno de sus contratos laborales entre dichos demandantes y la empresa demandada “Calega, Comunidad de Bienes”, por incumplimiento empresarial, y con efectos de la fecha de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a dicha empresa a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone en concepto de indemnización:

A don José Nieto Cuadrado: la cantidad de 10.968,41 euros.

A don José Antonio Castillo Herrera: la cantidad de 11.445,30 euros.

Se tiene por desistido al actor don Juan Andrés Esteban López-León.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal de “Banesto”, oficina en la sede de estos Juzgados, planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jesús Bello, don Ángel Martínez, don Francisco Javier Sánchez Sanabria y “Calega, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.210/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-57