Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

39
Demanda 754 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 754 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Fernández González, don Mariano Muriana Figueras, don Álvaro Hidalgo Hidalgo y don Emilio Escribano Díaz, contra las empresas “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y “Elimco Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 368 de 2011

En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Israel Fernández González, don Mariano Muriana Figueras, don Álvaro Hidalgo Hidalgo y don Emilio Escribano Díaz, que comparecieron asistidos del letrado con José Luis de Vicente Álvarez, con número de colegiado 71.786, y de otra, como demandados, “Elimco Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, que compareció representada por don Ignacio José Miguel Hidalgo y asistida de la letrada doña María del Mar Burgo Gómez de Mercado, con número de colegiada 76.911; “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, que compareció representada por la letrada doña Ana Carolina Marihjuán Castro, con número de colegiada 75.021; “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte las demandas interpuestas por don Israel Fernández González, don Mariano Muriana Figueras, don Álvaro Hidalgo Hidalgo y don Emilio Escribano Díaz, frente a las empresas “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y “Elimco Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, condeno solidariamente a “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, y a la empresa “Elimco Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, al abono de los salarios devengados desde el 1 de abril de 2009 al 15 de julio de 2009, ascendentes a las cantidades siguientes:

A don Israel Fernández González: 4.508,91 euros.

A don Mariano Muriana Figueras: 4.340,21 euros.

A don Álvaro Hidalgo Hidalgo: 4.523,30 euros.

A don Emilio Escribano Díaz: 4.523,30 euros.

Condenando solidariamente a “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, al abono de los salarios del período del 15 de julio de 2009 al 15 de agosto de 2009, ascendentes:

A don Israel Fernández González: 1.122,24 euros.

A don Mariano Muriana Figueras: 1.062,41 euros.

A don Álvaro Hidalgo Hidalgo: 1.122,24 euros.

A don Emilio Escribano Díaz: 1.122,24 euros.

Y por último, condeno solidariamente a “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, y “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, al pago de las cantidades devengadas por los trabajadores desde el 16 de agosto de 2009 al 11 de diciembre de 2009, ascendentes:

A don Israel Fernández González: 4.938,34 euros.

A don Mariano Muriana Figueras: 4.753,54 euros.

A don Álvaro Hidalgo Hidalgo: 4.954,08 euros.

A don Emilio Escribano Díaz: 4.954,08 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 754/10, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.916/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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