Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Ordenanza fiscal tasa vados permanentes

Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2011, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados permanentes), se hace público el texto íntegro definitivo de dicha modificación en cumplimiento de lo recogido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

1. El título IV, Exenciones, y el artículo 4 de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas en la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, aprobada por acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2009), quedarán titulados de la siguiente manera:

“TÍTULO IV

Beneficios fiscales

Art. 4. Exenciones”.

2. Dentro del Título IV, Beneficios fiscales, se crea un artículo 4 bis, redactado de la siguiente manera:

Art. 4 bis. Bonificaciones.—1. Los interesados que hayan obtenido previamente una autorización o licencia de utilización privativa o de aprovechamiento especial de terrenos de uso público para entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas, en caso de que resulte necesario y así lo verifiquen los servicios técnicos municipales, podrán requerir de la Administración cuando acrediten ser el sustituto del contribuyente en su calidad de propietarios de las viviendas o locales donde radique el paso objeto del aprovechamiento, la modificación del acceso a su garaje mediante la adaptación o rebaje de la acera de manera que resulte accesible desde la vía pública. A tal objeto, y considerando que dicha adaptación representará la obtención por el interesado de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de las citadas obras públicas, deberán abonar las contribuciones especiales que, en su caso, les gire el Ayuntamiento.

2. Una vez abonada en su totalidad la precitada contribución especial podrán disfrutar de una bonificación en la cuota íntegra de la tasa del 100 por 100 durante los dos ejercicios subsiguientes devengados con posterioridad al abono del citado ingreso de derecho público, si así lo solicita. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, sin que pueda tener efectos retroactivos para los períodos devengados con anterioridad a la fecha de solicitud.

La presente modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de diciembre de 2011, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 28 de diciembre de 2011.—El alcalde, Fernando Zurita Orden.

(03/43.712/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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