Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO

203
Ejecución 425 de 2011

Don Francisco Martín Ortega, secretario judicial de este Juzgado de lo social número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en la ejecución número 425 de 2011 en materia de cantidad a instancia de doña Viviana Ferrera Castellano, contra “Limpiezas y Servicios Latorre, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado auto con fecha 25 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se despacha ejecución a instancias de doña Viviana Ferrera Castellano contra “Limpiezas y Servicios Latorre, Sociedad Limitada”, por un principal de 65,08 euros, más 13 euros de intereses y costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en “Banesto” número 3797/0000/64/0425/11, entidad 0030, sucursal 1101.

Practíquense por el señor secretario judicial las actuaciones previstas en los artículos 247 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Igualmente el señor secretario, el mismo día 25 de noviembre de 2011, ha dictado decreto cuya parte resolutiva es del tenor literal siguiente:

Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra “Limpiezas y Servicios Latorre, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 65,08 euros de principal, más 13 euros para intereses y costas provisionales.

Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada “Limpiezas y Servicios Latorre, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas.

Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.

Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” número 3797/0000/64/0425/11, entidad 0030, sucursal 1101.

Modo impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el secretario judicial, debiendo el recurrente ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” señalada en el párrafo anterior.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Servicios Latorre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/42.248/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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