Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3

EDICTO

201
Ejecución 345 de 2011

Doña María José Delgado-Iribarren Pastor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 345 de 2011, a instancias de don Zisu Dan Florian, contra “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, en la que el día 16 de noviembre de 2011 se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto de 16 de noviembre de 2011

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Zisu Dan Florian, frente a “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.251,54 euros, en concepto de principal, más otros 650,30 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo manda y firma don Javier Edo Prades, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Castellón, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez (firmado).

Decreto de 16 de noviembre de 2011

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas ejecutivas, acuerdo:

Embargar los siguientes bienes como de propiedad de la ejecutada “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, para cubrir la suma de 3.251,54 euros de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 650,30 euros, presupuestados provisionalmente para intereses, costas y gastos.

El embargo del saldo existente en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etcétera, que tenga abiertas la apremiada “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, en la entidad bancaria “Citibank España”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Valencia”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Pastor” y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, a la que deberá oficiarse para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adecuado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.

Los créditos a favor de la ejecutada que pueda ostentar frente a la mercantil “Andorra Software España, Sociedad Limitada”.

Ofíciese al Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado y rubricado).

Y para que conste y sirva de notificación a “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.

En Castellón, a 16 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.246/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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