Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 365 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 365 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marin Paunescu, don Marin Julian Cochintu, don Marin Calusaru, don Paul Oprea, don Marian Paunesco, don Silviu Mircea Guta, don Okori Ugorji Agbaeze y don José Luis García Torrijos, contra la empresa “Petreas Decon, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 467 de 2011

En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de una, y como demandantes, don Marin Paunescu, con número de identificación de extranjería X-8800490-T, don Marin Julian Cochintu, con número de identificación de extranjería X-9241762-V, don Marin Calasaru, con número de identificación de extranjería X-8792889-N, don Marian Paunescu, con número de identificación de extranjería X-9129799-H, don Paul Oprea, con número de identificación de extranjería X-9129736-D, don Okori Ugirji Agbaeze, con número de identificación de extranjería X-4162817-R, don Silviu Mircea Guta, con número de identificación de extranjería X-05648857-B, y don José Luis García Torrijos, con documento nacional de identidad número 1909866-S, defendidos por el letrado don Juan Lozano Gallén, y de otra, como demandada, “Petreas Decon, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Marin Paunescu, don Marin Julian Cochintu, don Marin Calasaru, doña Marian Paunescu, don Paul Oprea, don Okori Ugirji Agbaeze, don Silviu Mircea Guta y don José Luis García Torrijos, frente a “Petreas Decon, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores y, acordando la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución, condeno a la empresa demandada a abonarles las siguientes cantidades:

A don Marin Paunescu: 8.010,45 euros en concepto de indemnización y 4.017,94 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta el día anterior al de inicio de su nuevo empleo (8 de mayo de 2011).

A don Marin Julian Cochintu: 4.643,63 euros concepto de indemnización y 11.785,20 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta la fecha de esta resolución.

A don Marin Calasaru: 5.407,28 euros concepto de indemnización y 11.705,16 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta la fecha de esta resolución.

A doña Marian Paunescu: 4.993,88 euros concepto de indemnización y 12.151,64 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta la fecha de esta resolución.

A don Paul Oprea: 5.291,55 euros en concepto de indemnización y 11.801,76 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta la fecha de esta resolución.

A don Okori Ugirji Agbaeze: 16.516,50 euros concepto de indemnización y 13.813,80 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta la fecha de esta resolución.

A don Silviu Mircea Guta: 20.472,19 euros concepto de indemnización y 17.319,00 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta la fecha de esta resolución.

A don José Luis García Torrijos: 13.795,50 euros concepto de indemnización y 2.055,80 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta el día anterior al de inicio de su nuevo empleo (28 de marzo de 2011).

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Petreas Decon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.989/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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