Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Demanda 719 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 719 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celia Saviñón de Jesús, contra la empresa “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 398 de 2011

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.

Habiendo visto doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad seguidas ante este Juzgado con el número 719 de 2011, a instancias de doña Cecilia Saviñón de Jesús, asistida del letrado don José Francisco Javier Bandiarán Irigoyen, frente a la empresa “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, que no comparece y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Celia Saviñón de Jesús, frente a la empresa “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.467,51 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumba al Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia de la empresa, en los supuestos y dentro de los límites legales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Romero y Godoy, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.848/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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