Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

142
Procedimiento ordinario 269 de 2005

En el procedimiento ordinario número 269 de 2005, sobre otras materias, se han dictado resoluciones, cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia

Magistrado-juez de primera instancia, don León Alonso Bermúdez de Castro.—En Navalcarnero, a 29 de julio de 2011.

El anterior escrito de fecha de entra 6 de octubre de 2010, presentado por el procurador don Carlos Beltrán Marín, en representación de doña Begoña y doña Rosa María Rodríguez Montellano, únase a los autos de su razón. Visto su contenido, procédase a consultar a través del Punto Neutro Judicial el domicilio de la demandada “Costa de Madrid, Sociedad Anónima”, cuyo resultado se unirá a los autos.

Y hallándose la codemandada “Costa de Madrid, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procédase a notificar la sentencia dictada en este procedimiento a la codemandada “Costa de Madrid, Sociedad Anónima”, de modo que para el caso en que la averiguación de domicilio de dicha demandada dé el mismo resultado que el de la averiguación primeramente intentada por medio del servicio de correos, que daba “desconocido”, procédase a su publicación mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndose entrega del mismo al procurador de la parte actora a fin de que se ocupe de su diligenciamiento.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 2008 a “Costa de Madrid, Sociedad Anónima”, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de doña María Begoña Rodríguez Montellano y doña Rosa María Rodríguez Montellano, frente a doña María del Carmen Rodríguez Montellano y la mercantil “Costa de Madrid, Sociedad Anónima”, y declarar propiedad de los actores la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución, y condenar a doña María del Carmen Rodríguez Montellano a elevar escritura pública el contrato de compraventa de fecha 1 de febrero de 1964, sin especial pronunciamiento, en materia de costas procesales, y condenar a la entidad “Costa de Madrid, Sociedad Anónima”, a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de fecha 17 de enero de 1964 y a que procede a segregar de la finca matriz número 9.504 la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución, y a otorgar la correspondiente escritura pública de segregación, así como al pago de la costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las mismas cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Navalcarnero, a 29 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.638/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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