Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99

EDICTO

125
Juicio verbal 714 de 2011

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de juicio verbal número 714 de 2011, a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Mateusz Karczewski y “Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima”.

Dispongo: Que estando don Mateusz Karczewski en paradero desconocido, se procede a notificar al mismo, mediante edicto que se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto 245/2011, de 20 de octubre, del siguiente tenor literal:

Decreto número 245 de 2011

Secretario judicial, don Luis Jorge Rodríguez Díez.—En Madrid, a 20 de octubre de 2011.

Antecedente de hecho:

Único.—El abogado del Estado, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2011, manifiesta que se han satisfecho extraprocesalmente sus pretensiones y solicita el archivo de las presentes actuaciones.

Fundamentos de derecho:

Único.—Dispone el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconveniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia, y si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Tener por terminado el presente procedimiento de juicio verbal número 714 de 2011, seguido a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Mateusz Karczewski y “Seguros Catalana de Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, remitiéndose las actuaciones al archivo.

2. Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

3. Dejar sin efecto el señalamiento efectuado para el día 26 de octubre de 2011, a las once y quince horas.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones”, la fecha de la resolución recurrida con el formado dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario (firmado).

Y para que así conste y se remita al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 26 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.603/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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