Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-71

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza reguladora de instalación de quioscos en el término municipal de Getafe, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2011; no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo hábil establecido en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 14 de junio de 2011, y entendiéndose, por tanto, definitivamente aprobada.

La ordenanza publicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GETAFE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación en 1984 de la ordenanza reguladora para la adjudicación, instalación y funcionamiento de quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, tabacos, caramelos y frutos secos envasados, actualmente en vigor y que se deroga con la presente ordenanza, se han producido numerosos y constantes cambios sociales, económicos, tecnológicos y legales.

La realidad actual demuestra que es necesario impulsar la modernización del ejercicio de la actividad de venta de periódicos y revistas en los quioscos de prensa ubicados en la vía pública, con la doble finalidad de incentivar su ejercicio, y de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos, por lo que se hace precisa la aprobación de un nuevo texto que recoja, en la medida de lo posible, la necesidades actuales.

Todo ello sin olvidar la necesidad de adaptar las ordenanzas locales a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, cuyo objeto es la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, incluye dentro de su ámbito de aplicación servicios que se realizan a cambio de contraprestación económica, lo que incide en el ámbito de actuación de las Entidades Locales, en cuento que estas, en el ejercicio de sus competencias, conceden licencias, autorizaciones o permisos que son imprescindibles para que una empresa o particular desarrolle una determinada actividad consistente en presentar servicios a terceros.

La competencia municipal en la materia se fundamenta en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, así como en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de prensa, publicaciones periódicas, golosinas y flores.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe al ejercicio de la actividad de venta en quioscos o puestos fijos que siendo muebles urbanos de titularidad privada y del tipo autorizado por el Ayuntamiento se encuentran situados de forma permanente en vías y espacios de dominio público del municipio de Getafe.

TÍTULO I

CARACTERÍSTICAS DE LOS QUIOSCOS Y RÉGIMEN DE DISTANCIAS

Capítulo I

De los quioscos

Art. 3. Características de los quioscos y superficies.—Todos los quioscos que se instalen de forma permanente en la vía pública deberán corresponder a alguno de los modelos previamente homologados por el Ayuntamiento de Getafe.

El Ayuntamiento podrá determinar los modelos de los quioscos a instalar, proponiendo un modelo o una serie de ellos que deberán guardar armonía con el entorno urbanístico de la zona, ajustando sus dimensiones al lugar en que se instalen. Siendo la superficie de la cabina variable, en atención al modelo y situación.

Cualquier elemento (máquinas expendedoras, estanterías, expositores, etcétera) que permita la venta de productos comercializables en el quiosco deberá estar integrado dentro del mismo y definido en el modelo de homologación.

Con carácter general, los quioscos tendrán una superficie de cabina de 3 a 6,5 metros cuadrados. No obstante, se podrán autorizar quioscos de hasta 8 metros cuadros de superficie de cabina en los siguientes supuestos:

— Cuando se sitúen en aceras que dispongan de un ancho igual o superior a 7,5 metros, debiéndose tener en cuenta las condiciones de las zonas.

— Cuando se sitúen en zonas terrizas anejas a la acera en las que las dimensiones de la misma lo permitan y siempre que no se dificulte el tránsito de los peatones.

La medición de la superficie de cabina del quiosco se realizará tomando las dimensiones del mismo a un metro de altura del suelo y con las puertas cerradas.

La instalación de otro tipo de elementos como marquesinas, toldos o máquinas de aire acondicionado, requerirá autorización previa sujetándose su instalación a las condiciones que se determinen al efecto.

El quiosco podrá contar con un armario para depósito de publicaciones con acceso exterior que deberá estar integrado en el propio quiosco, de tal manera que no implique aumento de la superficie.

Art. 4. Relación de emplazamientos susceptibles de ocupación.—El número y ubicación de los emplazamientos susceptibles de ocupación, que comprende tanto los vacantes como los de nueva creación, será determinado según se estime procedente por el concejal-delegado competente en la materia.

Cualquier nuevo emplazamiento o zonificación que se desee arbitrar al efecto deberá contar con los informes técnicos previos municipales justificando su idoneidad y pertinencia, pudiendo tenerse en cuenta criterios de viabilidad y rentabilidad económica, servicio a nuevos desarrollos urbanos o proximidad a grandes superficies, entre otros.

En aquellos casos en los que se produzca la vacante de un quiosco que no cumpla el régimen de distancias establecido en la presente ordenanza, se podrá proceder a la retirada del mismo, suprimiéndose en tal caso el emplazamiento en la relación de situados.

Art. 5. Acometidas.—Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el acto de concesión del quiosco como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de los correspondientes tributos municipales.

Los contratos de los servicios para las acometidas de electricidad, teléfono o similares serán de cuenta del titular de la concesión.

En el tipo autorizado para los quioscos de venta de flores será necesaria la instalación de agua y desagüe.

Art. 6. Publicidad.—Podrá existir publicidad en los quioscos siempre y cuando esté referida a diarios, revistas, publicaciones o productos en ellos expedidas. Los espacios reservados para la publicidad no podrán exceder de las dimensiones fijadas para la instalación y habrán de atenerse a sus correspondientes documentos de homologación, así como a la restante normativa municipal de aplicación.

Art. 7. Ficha de identificación del quiosco.—Con objeto de facilitar la labor inspectora por parte de los Servicios Municipales del Ayuntamiento, la persona titular de la concesión municipal deberá colocar en lugar visible la ficha de identificación del quiosco.

La ficha será expedida por el órgano competente y en ella constarán, al menos, los siguientes datos:

— Nombre y apellidos de la persona titular del quiosco.

— Nombre y apellidos de la persona colaboradora.

— Actividad de venta autorizada.

— Fecha de concesión.

— Período de vigencia.

— Cambios de titularidad del mismo.

Art. 8. Ocupación de la vía pública.—La actividad se realizará recogiendo las puertas sobre los laterales del quiosco o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, quedando prohibido extenderlas en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal.

Los diferentes productos en venta se almacenarán en el interior del puesto, no permitiéndose, en ningún caso, ocupar el suelo de domino público con producto alguno ni colocar armazones, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o que suponga deterioro del medio urbano.

Art. 9. Horario de funcionamiento.—El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales.

Capítulo II

Régimen de distancias

Art. 10. Distancias a elementos urbanísticos.—En la instalación de quioscos se deberán respetar, como mínimo, las siguientes distancias:

1. De las paradas de vehículos de servicio público, plazas de discapacitados, pasos de peatones señalizados, y vados de paso de vehículos sobre la acera: 3 metros.

2. De las terrazas, cabinas de teléfonos, quioscos de la ONCE o similares: 1,50 metros.

3. De los carriles bici: 2 metros.

Estas distancias deberán medirse desde la cara más próxima a los lugares citados, con el quiosco abierto y sus paneles frontales desplegados.

Art. 11. Colocación del quiosco.—La instalación de quioscos se podrá realizar únicamente en los espacios determinados al efecto.

El quiosco se colocará en el lugar expresamente autorizado, siendo competencia de la Concejalía correspondiente la resolución de las dudas que pudieran suscitarse por el emplazamiento del mismo, teniendo en cuenta:

1. Los quioscos se ajustarán, en cuanto a su ubicación, al ancho de la acera, debiendo dejarse, cuando en el quiosco se está ejerciendo la actividad, un ancho libre para el tránsito peatonal de, al menos, 3 metros, y siempre que se cumpla la normativa de, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2. En las aceras y zonas de tránsito peatonal no podrá ocuparse más del 50 por 100 del espacio libre existente cuando el quiosco se encuentre abierto y los paneles frontales desplegados. En cualquier caso, deberá quedar un paso mínimo libre de todo obstáculo de 2 metros.

3. En las aceras cuya zona de tránsito se encuentre apartada de la calzada por espacios verdes o terrizos, así como también en los paseos, la cara posterior de los puestos estará separada 0,50 metros, como mínimo, del encintado que delimite dichas zonas o del borde del paseo, en su caso.

4. En cualquier caso, ningún punto del quiosco, en condiciones de funcionamiento, podrá situarse a menos de 2 metros de distancia de cualquier propiedad privada, al objeto de respetar las luces o vistas, tanto rectas como oblicuas.

5. No se podrá obstaculizar el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas y recintos feriales, así como tampoco se podrán instalar quioscos que dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, elementos de mobiliario urbano, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas, etcétera.

6. No se crearán barreras arquitectónicas.

7. Los quioscos respetarán la señalización de los pasos de peatones sobre aceras, calzadas, etcétera, así como las paradas de vehículos de servicios públicos y marquesinas.

8. La disposición de los quioscos frente a las fachadas de locales comerciales y viviendas será tal que no facilite el acceso a las plantas superiores de los edificios próximos.

9. Se respetará el tránsito peatonal que no podrá verse modificado excesivamente como consecuencia de la instalación de un quiosco.

10. Con carácter general, no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos de carácter permanente dedicados a la misma actividad.

11. Los quioscos destinados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 250 metros. Las distancias se medirán en línea recta y en el caso de que existan edificaciones permanentes se seguirá el camino más corto.

TÍTULO II

Régimen jurídico de la concesión

Capítulo I

Concesiones

Art. 12. Título habilitante.—La actividad a desarrollar en estos quioscos comporta un uso privativo del domino público, sometido a la correspondiente concesión demanial, conforme establece la Ley 33/2003, de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Concesión que tiene un doble objeto: por un lado, amparar la instalación del quiosco, por lo que, en los espacios de dominio público, llevará implícita la correspondiente licencia urbanística, y, de otro, autorizar el ejercicio en dichas instalaciones de venta de los productos de que se trate en cada caso.

La concesión tendrá carácter personal, debiendo el titular asumir la obligación de permanecer al frente de la explotación sin perjuicio de poder contar con un colaborador en los términos previstos en la presente ordenanza. Las concesiones son transmisibles, en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente ordenanza.

Art. 13. Objeto de la actividad (Productos que pueden expenderse).—Los productos que podrán ser vendidos en los quioscos objeto de la presente ordenanza son:

— Periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

— Flores.

— Frutos secos y golosinas (la venta de estos se hallará igualmente sujeta a la correspondiente normativa sanitaria).

No obstante, los quioscos de prensa pueden de manera accesoria a la finalidad principal ejercer la venta de los siguientes productos: tarjetas de telefonía y recargas; pequeños consumibles (pilas y baterías, cromos y adhesivos de colección); golosinas, “snacks”, frutos secos, goma de mascar, envasados por establecimientos autorizados (debiendo quedar garantizada la imposibilidad de manipular el producto); agua y refrescos embotellados, almacenados en el interior del quiosco y expedidos por el propio titular o su colaborador.

La venta de estos productos en ningún caso podrá modificar la función esencial del quiosco ni suponer un incremento de su superficie de ocupación. Cualquier otro producto no previsto en la presente ordenanza requerirá para su venta de previa autorización, en la que se especificará en su caso, las condiciones determinantes de la misma.

Queda excluida, en cualquier caso, la venta de artículos o productos alimenticios perecederos.

Art. 14. Requisitos para ser titular de un quiosco.—Para que la solicitud sea admitida a trámite se requiere:

1. Ser persona física, mayor de edad y que esté en posesión de sus derechos civiles.

2. Que tanto el peticionario, como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no exploten otro quiosco de estas características en el municipio de Getafe.

3. Acreditar la cualificación y capacitación para atender las funciones propias del negocio.

4. Estar al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

5. Que el solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de un colaborador de carácter habitual en los términos establecidos en la presente ordenanza.

En ningún caso, podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación pública.

Art. 15. Vigencia y prórroga.—La concesión tendrá una duración de veinte años, pudiendo prorrogarse por un período más de igual duración hasta un total de cuarenta años. Transcurrido dicho plazo, el situado se entenderá como vacante, sometiéndose a un nuevo procedimiento.

La prórroga deberá solicitarse por el titular de la concesión mediante escrito en el que manifieste su voluntad de continuar el ejercicio de la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse en el último año de vigencia de la concesión y antes de los cinco meses previos a su vencimiento.

Transcurrido dicho plazo, sin haber recibido comunicación del interesado, se requerirá a este con la advertencia de que, si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se procederá a declarar la extinción de la misma a todos los efectos.

La prórroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante y cuando no concurra ninguna de las causas de extinción.

Capítulo II

Procedimiento

Art. 16. Competencia.—La competencia para otorgar la concesión corresponde a la Junta de Gobierno u órgano municipal en quien delegue.

Art. 17. Otorgamiento de la concesión.—El procedimiento para el otorgamiento de la concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de situados nuevos y/o vacantes, aprobada por Junta de Gobierno, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriéndose un plazo de treinta días durante el cual podrán presentarse las solicitudes por los interesados.

Para decidir sobre el otorgamiento se valorarán los criterios establecidos al efecto en la presente ordenanza.

El canon a satisfacer por el titular de la concesión será el correspondiente a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público que resulte de aplicación de acuerdo con la correspondiente ordenanza fiscal.

El canon anual se ingresará en el plazo de quince días contados desde la notificación al adjudicatario de la correspondiente liquidación, a cuyo efecto la liquidación se practicará en el mes de enero de cada año durante todo el período de vigencia de la concesión.

La primera liquidación del canon se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del trimestre en que se haya producido el otorgamiento y el 31 de diciembre del mismo año. Deberá acreditarse el abono de dicho canon en el momento de formalización de la concesión en documento administrativo.

El adjudicatario, con carácter previo a la formalización de la concesión, suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación por la actividad de que es objeto la concesión, que cubra los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros, con un mínimo de capital asegurado de 300.000 euros por siniestro.

La suscripción de esta póliza se justificará anualmente ante el Ayuntamiento, mediante la entrega de una copia de la póliza y del pago de la prima correspondiente.

El adjudicatario correrá con todos los gastos que pudieran ocasionarse con motivo de los actos preparatorios y de la formalización de la concesión, tales como los de publicación y, en su caso, los de elevación a instrumento público de la concesión.

El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva, dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación del otorgamiento de la concesión, que consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado. Garantía que podrá ser constituida mediante efectivo o aval bancario.

Finalizado el plazo de la concesión, con la correspondiente prórroga, en su caso, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá de oficio si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva.

Art. 18. Documentación.—Los solicitantes deberán aportar, al menos, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad DNI, NIE o permiso correspondiente.

b) Declaración responsable de que la actividad será desempeñada personalmente por el solicitante y por el colaborador de que disponga, en su caso.

c) Declaración responsable de no simultanear la misma con otra actividad que sea incompatible

d) Declaración responsable de no estar incurso de ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración.

e) Aquella documentación que acredite los diferentes criterios de adjudicación.

Art. 19. Criterios de adjudicación.—La adjudicación de las concesiones deberá realizarse conforme a los siguientes criterios:

1. Ingresos anuales de la unidad familiar:

— Que no superen el salario IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): 3 puntos.

— Que no superen el doble del IPREM: 1 punto.

2. Situación de minusvalía o discapacidad del solicitante: de conformidad con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad:

— Minusvalía o discapacidad. Reconocimiento de grado igual o superior al 33 por 100: 3 puntos.

Se justificará mediante tarjeta acreditativa o resolución emitida por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

3. Medidas de fomento del empleo:

— Estar en situación de desempleo de larga duración: estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo al menos doce meses antes a la fecha de aprobación de la convocatoria de la concesión del quiosco: 4 puntos.

— Estar en cualquier situación de desempleo: 3 puntos.

— Si la situación de desempleo es de toda la unidad familiar, se sumará un punto más. La unidad familiar estará constituida por los cónyuges o pareja de hecho e hijos menores de dieciocho años que convivan. Se acreditará mediante presentación de la última liquidación de IRPF o libro de familia y certificado de empadronamiento: 1 punto.

4. Víctima de violencia de género: de conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género a fin de Facilitar la Integración Social:

— Tener orden de protección o, excepcionalmente, informe del ministerio fiscal: 2 puntos.

Art. 20. Adjudicación.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y admitidas a trámite aquellas que reúnan los requisitos establecidos, se procederá a la adjudicación de las concesiones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

La Junta de Gobierno adjudicará a favor del solicitante que haya obtenido la mayor puntación en aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo anterior.

Se requerirá al adjudicatario provisional para que en el plazo máximo de dos meses aporte la siguiente documentación:

a) Documento de homologación municipal del modelo por el órgano competente del quiosco a instalar.

b) Plano acotado de planta del quiosco y sus instalaciones a escala 1/50 y su disposición dentro del emplazamiento autorizado en la relación de situados.

c) Justificación de haber depositado la garantía definitiva.

d) Cualquier otra que se considere conveniente y que derive de lo determinado en los pliegos que rijan la concesión.

De no presentarse la documentación y, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al solicitante o solicitantes siguientes a aquel, siguiendo el orden de clasificación de sus solicitudes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, concediéndosele al efecto el plazo señalado en el apartado anterior.

La concesión podrá ser declarada desierta cuando no exista ninguna solicitud admisible, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

Efectuadas las adjudicaciones, se notificará al adjudicatario y al resto de los solicitantes.

Las concesiones otorgadas caducarán a los tres meses cuando la instalación no se efectuase por causas imputables al titular de las mismas.

Capítulo III

Modificación de la concesión

Art. 21. Transmisión de la titularidad.—Durante el plazo máximo de vigencia de la concesión solo se admitirá la subrogación por el tiempo que reste para la finalización de la misma, incluida su prórroga, en los siguientes supuestos:

— Fallecimiento del titular.

— Declaración de incapacidad sobrevenida del titular, debidamente acreditada.

— Jubilación.

Podrá realizarse a favor de los cónyuges o pareja de hecho, descendientes en primer grado, ascendientes y hermanos, por este orden de prelación.

El cambio de titularidad no opera de manera automática, será preciso realizar la correspondiente solicitud. Deberá realizarse esta al mismo tiempo en que se comunique el fallecimiento, incapacidad o jubilación del titular y en el plazo de tres meses, a contar desde que acontezca el hecho que la produce.

Se deberá acreditar en la solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente ordenanza.

En caso de concurrencia de varias personas, tendrá preferencia el que haya ostentado con anterioridad la condición de colaborador habitual durante más tiempo.

En el supuesto de que no existan familiares con derecho a la transmisión, o que estos no lo ejerciten, el colaborador habitual podrá solicitarla en su favor, siempre que reúna los requisitos establecidos y hubiera desempeñado la actividad en el quiosco, al menos, durante los dos años anteriores al hecho causante.

En el caso de no existir persona alguna con derecho a la transmisión, o de que estos no lo ejerciten, se considerará el situado vacante a efectos de su nueva adjudicación o supresión.

Art. 22. Sustitución.—El titular del quiosco podrá solicitar su sustitución por otro modelo homologado que deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe favorable de la Concejalía correspondiente, y exclusivamente por el tiempo que le reste de vigencia a la concesión. Deberá ajustarse a las prescripciones y condiciones técnicas establecidas en el acuerdo de concesión.

La modificación del modelo requerirá a su vez la modificación del título habilitante y no podrá amparar en ningún caso la alteración de la finalidad prevista en la concesión inicial.

Art. 23. Traslado del quiosco.—Debido a circunstancias de urbanización, tráfico, adopción de nuevos criterios de apreciación o cualquier otro motivo que en orden al interés público se aconseje, el órgano competente, a propuesta de la Concejalía correspondiente, podrá acordar el traslado provisional o definitivo de cualquier quiosco a otro emplazamiento, respetándose el régimen de distancias previsto y demás condiciones establecidas en la presente ordenanza.

El traslado deberá efectuarse, salvo circunstancias urgentes, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del requerimiento cursado al efecto.

En el supuesto de traslados provisionales, y así acreditado por los servicios técnicos municipales, no será necesario observar el régimen de distancias establecido. Una vez cesadas las circunstancias sobrevenidas que originaron el traslado, siempre que esto sea posible, se recolocará el quiosco en el lugar en el que estaba instalado originariamente. En el supuesto de traslados definitivos, el régimen de distancias deberá respetase en su caso, salvo que los servicios técnicos estimasen la reducción como máximo hasta la mitad.

Los gastos de traslado serán por cuenta del Ayuntamiento.

En el caso de que el traslado no se efectuase voluntariamente, se procederá por ejecución subsidiaria, corriendo los gastos ocasionados por cuenta del titular de la concesión.

Capítulo IV

Extinción de la concesión

Art. 24. Supuestos.—Las concesiones se extinguirán en los siguientes supuestos:

a) Caducidad por el transcurso del plazo:

— Por el transcurso del plazo de veinte años sin que se haya concedido prórroga de la concesión.

— Por el transcurso del plazo de cuarenta años desde que se otorgó la concesión inicial cuando se haya concedido prórroga de la concesión.

b) Por el fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular sin que se haya autorizado la subrogación en los términos establecidos en la presente ordenanza.

c) Por mutuo acuerdo.

d) Por rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) Por falta del pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión, en los términos fijados en la presente ordenanza.

f) Cuando con posterioridad al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.

g) Renuncia expresa o tácita.

El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma con la consiguiente indemnización.

Art. 25. Revocación de la concesión.—Las concesiones podrán ser revocadas, sin derecho a indemnización, mediante expediente contradictorio, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Por el transcurso de tres meses desde la notificación de la concesión sin que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.

b) Por no ejercer la actividad, una vez adjudicada la concesión e instalado el quiosco, durante un período continuado de tres meses, o de cuatro con interrupción en el transcurso de doce meses, salvo que concurra causa de justificación debidamente acreditada.

c) Cuando no se acredite el cumplimiento de la obligación del pago en período voluntario de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, correspondiente a tres ejercicios consecutivos o alternos en un período de seis años.

d) Por la instalación de puesto que no haya sido homologado o no se ajuste a las características de superficie, anchura mínima de la acera y armonía con el entorno urbanístico de la zona.

e) Por la comisión de infracciones muy graves, en los casos establecidos en la presente ordenanza, cuando junto con la imposición de la sanción se resuelva la revocación del título habilitante.

Art. 26. Consecuencias de la extinción.—La extinción del título habilitante conllevará la obligación de retirar el quiosco por parte del titular o de sus causahabientes en los términos establecidos en la presente ordenanza.

Capítulo V

Protección de los consumidores

Art. 27. Requisitos de la actividad que se ejerce y de los productos que se comercializan.—La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen en estos situados deberán cumplir con lo establecido en su normativa reguladora específica y, en todo caso, la de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 28. Competencias.—Las funciones de vigilancia y control en materia de defensa del consumidor, así como la imposición de las sanciones, corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con la normativa aplicable.

TÍTULO III

Derechos y obligaciones

Art. 29. Derechos.—El titular de la actividad tendrá los siguientes derechos:

— A ejercer la actividad con las garantías establecidas en la presente ordenanza durante el plazo de vigencia otorgado en el título habilitante.

— A solicitar la prórroga en los términos establecidos en la presente ordenanza.

— A la transmisión de la titularidad en el ejercicio de la actividad por personas permitidas y de conformidad con la presente ordenanza.

— A contar con un colaborador o ayudante de carácter habitual en los términos previstos.

— A la sustitución del quiosco, previa autorización municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y en los términos previstos.

Art. 30. Colaborador habitual.—Sin perjuicio del deber de desempeñar la actividad personalmente, el titular del quiosco podrá contar con un colaborador o ayudante de carácter habitual, debiendo comunicar dicha circunstancia al Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicia la relación laboral con el titular del quiosco, acreditando debidamente la relación que se haya establecido, de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia y de la Seguridad Social.

Se comunicarán del mismo modo cualquier baja que se produzca en la relación.

Art. 31. Obligaciones.—El titular de la actividad tendrá las siguientes obligaciones:

— Cumplir con la legislación laboral, fiscal y de Seguridad Social aplicable.

— Adquirir e instalar el quiosco siguiendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

— Ejercer personalmente la actividad en el quiosco sin que pueda desempeñar otra actividad o profesión, cuyo ejercicio resulte incompatible con su actividad como titular de un quiosco de prensa.

— Ejercer la actividad específicamente autorizada en el título habilitante.

— Mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

— No efectuar el traspaso, subarriendo o cesión del quiosco, salvo en los casos previstos en la presente ordenanza.

— Colocar en lugar visible del quiosco la ficha identificativa.

— Cumplir los requerimientos u órdenes que pueda dictar la Administración municipal en el ejercicio de sus funciones.

— Retirar el quiosco por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, en aquellos supuestos de extinción del título habilitante establecidos en la presente ordenanza.

— Retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

— Respetar los horarios comerciales y períodos vacacionales y de descanso que será conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

— Abono del canon establecido.

— Exhibir el título habilitante a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal, cuando así sea requerido.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario y sanciones

Art. 32. Infracciones.—Se considerará infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las prescripciones contenidas en la presente ordenanza.

Art. 33. Clasificación.—Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecidos en los apartados siguientes:

1. Constituyen infracciones leves:

a) La falta de exhibición a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal del título habilitante.

b) No exhibir en la forma establecida en el artículo 7 la ficha de identificación del quiosco.

c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y que no constituya falta grave o muy grave.

2. Constituyen infracciones graves:

a) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

b) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.

c) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

d) No comunicar al Ayuntamiento la contratación de la persona que sea colaborador o ayudante de carácter habitual.

e) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

f) Cometer en el plazo de un año una tercera falta leve, tras haber sido sancionado por dos faltas leves con carácter firme en vía administrativa.

g) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 6 de la presente ordenanza.

h) Ejercer la actividad por persona no contemplada en el título habilitante.

i) La comercialización de productos no autorizados.

3. Constituye infracciones muy graves:

a) Ejercer la actividad sin preceptivo título habilitante o cuando se haya extinguido el mismo.

b) La cesión, traspaso o subarriendo del quiosco.

c) No ejercer con carácter habitual la actividad sin causa justificada.

d) La sustitución del quiosco sin autorización municipal.

e) La instalación de quioscos que no hayan sido homologados o no se ajusten a las condiciones de instalación establecidos en el título I de la presente ordenanza.

f) El incumplimiento de las órdenes emanadas por los órganos municipales competentes para el traslado o retirada del quiosco en los casos previstos en la presente ordenanza.

g) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.

h) Utilizar otros elementos del mobiliario urbano municipal para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco.

Art. 34. Sanciones.—Sin perjuicio de la suspensión cautelar del título habilitante para el ejercicio de la actividad cuando el interés general así lo aconseje a las infracciones relacionadas corresponderán las siguientes sanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

— Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 750,01 euros y 1.500,00 euros.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 1.500,01 y 3.000 euros.

En los supuestos previstos en los apartados b) a f) del artículo 33.3 será posible, además, la revocación de la concesión en los términos fijados en el artículo 25.

La revocación conllevará la orden de retirada del quiosco en los términos previstos en la presente ordenanza.

Art. 35. Graduación de las sanciones.—Para la modulación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad de los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración y el posible beneficio del infractor.

Art. 36. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 37. Procedimiento y órgano competente.—La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en lo acuerdos o decretos de delegación.

La tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Art. 38. Medidas provisionales.—En aplicación de la normativa vigente se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos no identificados o que puedan entrañar riesgo para el consumidor, así como de los elementos no autorizados instalados en la vía pública.

Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

Los costes de la retirada serán sufragados por el titular de la actividad correspondiente.

Art. 39. Reparación de daños e indemnizaciones.—La imposición de las sanciones que correspondan según lo dispuesto en esta ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Art. 40. Intervenciones específicas.—Los inspectores municipales y los agentes de la Policía Local desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza.

En los supuestos de acciones prohibidas en esta ordenanza los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los materiales o medios empleados.

Art. 41. Proporcionalidad y adecuación.—El establecimiento de sanciones pecuniarias por el incumplimiento de esta ordenanza deberá prever que la comisión de la infracción tipificada no resulte más beneficiosa para el presunto infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

En la imposición de la sanción se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los criterios establecidos en la legislación de régimen administrativo para la graduación de la sanción a aplicar.

Art. 42. Compatibilidad.—Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios causados.

Art. 43. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable al caso.

Art. 44. Responsabilidades.—De las infracciones administrativas serán responsables los titulares de la autorización o, en su caso, quien estuviese ejerciendo como tal sin contar con el correspondiente título habilitante.

La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente ordenanza será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse a los interesados.

Art. 45. Ejecución subsidiaria.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar la retirada del quiosco una vez producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas, así como los elementos no autorizados instalados en el quiosco o en la vía pública.

La orden de retirada indicará el plazo en el que el quiosco o elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener concesión, quedarán inscritos en una lista de espera a los efectos previstos en el artículo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Con la finalidad de unificar el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas y otros artículos permitidos, las autorizaciones vigentes anteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza serán objeto de revocación, sometiéndose al régimen de concesión administrativa mediante su adjudicación directa a los actuales titulares por el tiempo que reste de vigencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza reguladora para la adjudicación, instalación y funcionamiento de quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, tabacos, caramelos y frutos secos envasados, de 1984, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en las presentes normas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación íntegra del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Getafe, a 29 de noviembre de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería, Fernando Lázaro Soler.

(03/42.077/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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