Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111224-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 465 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 465 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelhadi Salim, contra la empresa “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 siguiente:

Sentencia número 385 de 2011

En Madrid, a 27 de octubre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Abdelhadi Salim, que comparece asistido por la letrada doña Inmaculada Rufo Ávila, y de otra, como demandados, “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Abdelhadi Salim, frente a la empresa “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 21 de marzo de 2011.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 27 de octubre de 2011.

3.o Condenar a la empresa “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Abdelhadi Salim la cantidad de 5.050,35 euros en concepto de indemnización y a la de 5.486,80 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 21 de marzo de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral (el 27 de octubre de 2011).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0465/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.914/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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