Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111223-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Modificación ordenanza fiscal

Por acuerdo plenario de 17 de octubre de 2011 se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de retirada de vehículos de la vía pública, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la norma citada.

Art. 6. La base imponible viene constituida por el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, para cada uno de los vehículos que sean retirados de la vía pública, tomando en consideración los gastos directos e indirectos que contribuyan a la formación del coste total del servicio o de la actividad, incluso los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y generales que sean de aplicación y en consideración a la clase y características del servicio o actividad de que se trate, de la clase de vehículo y de la capacidad económica de los sujetos obligados al pago de la tasa.

Art. 7. Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguientes:

a) Retirada de automóviles de turismo, motocarros, furgonetas, camiones y similares: 115 euros.

b) Por enganche de los vehículos anteriores (sin operación de carga y traslado): 70 euros.

c) Retirada de motocicletas, ciclomotores, triciclos y similares: 70 euros.

d) Por enganche de los vehículos anteriores (sin operación de carga y traslado): 35 euros.

e) Por cada día de depósito: 10 euros.

La carga del vehículo se entenderá como retirada del mismo, aunque no se haya trasladado al depósito.

El Molar, a 30 de noviembre de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda (decreto 235/2011, de 15 de junio), Jorge Pascual González.

(03/41.438/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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