Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 4.60.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección Primera

112
Ejecutoria 11 de 2011

Doña Rosa María de la Torre Gómez, secretaria de la Audiencia Provincial de Guadalajara.

Doy fe: Que en el rollo número 12 de 2009, obran los siguientes particulares:

Auto

Los ilustrísimos señores magistrados, don Manuel Eduardo Regalado Valdés, don José Aurelio Navarro Guillén y doña María del Carmen Martínez Sánchez.—En Guadalajara, a 1 de septiembre de 2011.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En la presente causa, doña Adriana Valencia Gavira ha sido condenada como autora de una falta de tráfico de drogas cualificada a la pena de un año y seis meses de presión, no constando condenas anteriores.

Segundo.—No han sido satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito cometido.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Dispone el artículo 80 del Código Penal que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra este. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por los jueces o tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

Asimismo, en el condenado han de concurrir los requisitos señalados en el artículo 81 del Código Penal, y la suspensión estará condicionada en todo caso a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, por cuanto la pena es inferior a dos años, el penado ha delinquido por primera vez y las circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal.

Si bien no se han satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito, tal como exige el artículo 81 citado, es lo cierto que la penada, dadas sus circunstancias y situación económica, se encuentra imposibilitada de satisfacerlas, lo que permite, según el mismo precepto, dispensar de tal exigencia para la concesión de este beneficio penal.

Segundo.—En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, valorando globalmente las circunstancias del hecho y de la autora se estima debe ser de tres años.

Parte dispositiva:

Se suspende por el plazo de tres años la ejecución de la pena de un año y seis meses de prisión impuesta a la condenada, doña Adriana Valencia Gavira, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria.

La suspensión queda condicionada a que la referida penada no vuelva a delinquir en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si cometiere alguna infracción penal.

Tómese nota en el libro de este Juzgado de penas suspendidas.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este órgano judicial.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados, antes citados.—Doy fe.

Y para que conste, expido el presente testimonio, en Guadalajara, a 13 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/9.248/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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