Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-51

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3060/2011, de 8 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Iglesias Guerra, contra la Resolución de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3060/2011, de 8 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Iglesias Guerra, contra la Resolución de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica GAVI 01310.6/10; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Javier Iglesias Guerra, contra la Resolución de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica GAVI 01310.6/10, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Javier Iglesias Guerra solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública sita en la calle José Saramago, número 29, portal 9, piso tercero B, en el término municipal de Alcorcón. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 14 de junio de 2011, por la que se deniega la ayuda económica, al haber presentado la solicitud transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda, en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Javier Iglesias Guerra interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la misma alegando, en síntesis, que la solicitud de ayudas financieras fue presentada el 2 de noviembre de 2009 y, por tanto, dentro del plazo legalmente establecido, pues si la calificación definitiva fue otorgada el 7 de mayo de 2009, el vencimiento del plazo tendría lugar el 7 de noviembre de 2009.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 14 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece que los adquirentes de viviendas con protección pública de nueva construcción destinadas a la venta o uso propio, que soliciten las ayudas financieras previstas en el capítulo III del citado Real Decreto, dispondrán para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.

Examinado el expediente, se constata que la calificación definitiva de la promoción en la que se encuentra comprendida la vivienda del recurrente fue otorgada el día 30 de abril de 2009 y que la solicitud de financiación para la adquisición de la vivienda con protección pública se presentó por el interesado el día 2 de noviembre de 2009. En consecuencia, tal y como subraya el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 3 de agosto de 2011, “es evidente que en esta última fecha ya había transcurrido el plazo de seis meses establecido en el precitado artículo 14 y que, consiguientemente, tal presentación es extemporánea”.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Javier Iglesias Guerra, contra Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 14 de junio de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica GAVI 01310.6/10, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.658/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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