Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

EDICTO

197
Procedimiento 233 de 2011

Doña Violeta Jurado Aranda, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en la ejecutoria seguida en este Juzgado al número 233 de 2011, a instancias de la parte actora don León Pérez Jiménez y don Javier León Pérez Jiménez, contra “Triple Torsión, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución a instancias de don León Pérez Jiménez y don Javier León Pérez Jiménez, frente a “Triple Torsión, Sociedad Limitada”, por importe de 5.620,34 euros en concepto de principal, más otros 562,03 euros en concepto de intereses moratorios y 1.200 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en el plazo de diez días por medio de escrito y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma don José Antonio Lucini Nicás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Igualmente se ha dictado decreto con esta fecha acordando el embargo de bienes propiedad de la apremiada, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Triple Torsión, Sociedad Limitada”, por importe de 5.620,34 euros en concepto de principal, más otros 562,03 euros en concepto de intereses moratorios y 1.200 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento; debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o terceros en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a los ejecutantes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual recábese información de las aplicaciones informáticas de las que se dispone este órgano judicial, y con su resultado se acordará.

Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada “Triple Torsión, Sociedad Limitada”, frente a la Hacienda Pública, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Líbrese oficio al señor registrador de la Propiedad de Guadarrama (Jaén) interesando se remita nota simple informativa acreditativa de los bienes o derechos que pudiera ostentar la entidad apremiada, y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer recurso de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la entidad “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Triple Torsión, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes modificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 21 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.706/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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