Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
20-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111220-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Ejecución 204 de 2011

Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Ayllón Huesca, don Manuel Bersabé Rubio, don Pedro Ayllón Escobar, don Alberto Ayllón Escobar y don Jorge Perianes Martín, contra la empresa “Estructuras Ayllón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Pedro Ayllón Huesca, don Manuel Bersabé Rubio, don Pedro Ayllón Escobar, don Alberto Ayllón Escobar y don Jorge Perianes Martín, frente a “Estructuras Ayllón, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 24.838,62 euros de principal, más la de 4.967,72 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Se acuerda el alzamiento y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguientes al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Pedro Ayllón Huesca, don Manuel Bersabé Rubio, don Pedro Ayllón Escobar, don Alberto Ayllón Escobar, don Jorge Perianes Martín y “Estructuras Ayllón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.443/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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