Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, acordó aprobar provisionalmente el expediente para la modificación de la ordenanza fical reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras, dando nueva redacción a los artículos 6, 8 y 10, que fue expuesto al público mediante anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de fecha 18 de agosto de 2011, al objeto de que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar reclamaciones durante el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación del anuncio.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2011, acordó desestimar todas las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acordó aprobar definitivamente, sin modificaciones, el expediente tramitado para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras, dando nueva redacción a los artículos 6, 8 y 10.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entre en vigor hasta que no se haya llevado a cabo dicha publicación:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 8 Y 10, DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

“Art. 6. Cuota tributaria.—Las cuotas se cobrarán cuatrimestralmente, y su importe anual será el siguiente:

a) Viviendas: 87 euros.

b) Establecimientos comerciales y profesionales:

— Centros de día: 400 euros.

— Residencias geriátricas, hoteles y hostales: 10 euros/cama.

— Supermercados, más de 1.000 metros cuadrados de superficie: 1.000 euros.

— Centros docentes concertados y privados: 750 euros.

— Fruterías, alimentación y bebidas, autoservicios, bazares: 300 euros.

— Bar-restaurantes, salones de bodas, discotecas, salas de fiestas: 300 euros.

— Gasolineras, estaciones de servicio y suministrores carburantes: 250 euros.

— Cafeterías, bares, tascas, pizzerías, pubs, tabernas, heladerías, cafés y mesones: 200 euros.

— Oficinas bancarias: 300 euros.

— Guarderías, jardines de infancia y academias: 150 euros.

— Quioscos de vía pública (temporada): 90 euros.

— Resto de establecimientos: 120 euros.

c) Establecimientos industriales:

— Estudios de grabación de cine y televisión: 750 euros.

— Industrias de más de 1.000 metros cuadrados de superficie: 500 euros.

— Industrias de menos de 1.000 metros cuadrados de superficie: 300 euros.”

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Se añade un segundo apartado con el siguiente contenido:

“2. No obstante lo anterior, gozarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota anual los sujetos pasivos de la tasa que sean personas físicas que ostenten la condición de jubilados mayores de sesenta y cinco años que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:

— Tener unos ingresos anuales que no superen tres veces el importe del salario mínimo interprofesional.

— No convivir con otra persona en edad laboral que perciba ingresos por su actividad.

— Estar al corriente en el pago de los tributos municipales.

— Estar empadronado el beneficiario en el municipio de El Álamo, en la vivienda para la que se solicita la bonificación.

Para disfrutar de esta reducción será necesario presentar anualmente en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud, antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la reducción.”

“Art. 10. Devengo del tributo y períodos de recaudación.—El tributo se devengará el día 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Las cuotas tributarias anuales se recaudarán distribuidas en tres períodos cuatrimestrales, en los meses de enero, mayo y septiembre, respectivamente, y los plazos de pago en período voluntario serán señalados en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica. La declaración inicial surtirá efectos como notificación del tributo.”

A los efectos previstos en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En El Álamo, a 25 de noviembre de 2011.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/40.605/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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