Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 472 de 2010

Doña María de los Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 472 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Santos Giménez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Marbes, Sociedad Limitada”, sobre seguridad social, se ha dictado auto y citación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 1 de marzo de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña María Soledad Santos Giménez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Nacional de la Seguridad Social, en materia de seguridad social, se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal se acompaña.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación al interesado, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial.

Advertencia: se hace saber a “Marbes, Sociedad Limitada”, que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Diligencia.—En Madrid, a 1 de marzo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuenta a su señoría ilustrísima de haberse recibido la correspondiente oficina de la delegación del Decanato, escrito de la parte actora, por el que se amplía la demanda presentada en su día.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 1 de marzo de 2011.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.

Se tiene por ampliada la demanda contra “Marbes, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del 31 de enero de 2012, a las diez horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en calle Hernani, número 59, de Madrid (se comunica que está previsto el traslado de la sede de los Juzgados de lo social a la calle Princesa, número 3, de Madrid, en el mes de mayo de 2011, para que surta los efectos procedentes). Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, adviertiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante el secretario judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Acta

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.

Ante la magistrada sustituta de este Juzgado de lo social número 14, doña Ana Fernández Valenti, y con mi asistencia, la secretaria judicial doña María Ángeles Charriel Ardebol, comparecen: como demandante, doña María Soledad Santos Giménez, con documento nacional de identidad número 115650-Y, asistida por la letrada doña Susana González Monasterio, colegiado número 68.174, y como demandados, la letrada de la Seguridad Social doña Rosario Real Calama, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La parte demandante comunica la existencia de un procedimiento tramitado en el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 15 de Madrid, procedimiento ordinario 91 de 2010, de cuya resolución podría depender el resultado del presente procedimiento, y solicita de este Juzgado el aplazamiento de los actos de conciliación y/o juicio.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por la parte demandante, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el 31 de enero de 2012, a las diez horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Asimismo, se acuerda conceder a la parte actora un plazo de cuatro días para que amplíe la demanda frente a la empresa.

Dándose por notificadas y citadas las partes asistentes, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Auto

En Madrid, a 20 de abril de 2010.

Vistos los artículos citados y demás en general y pertinente aplicación;

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del 8 de febrero de 2011, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Reclámese a la entidad gestora o servicio común la remisión, en diez días, del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para la interposición del citado recurso deberá acreditarse el ingreso de la cantidad de 25 euros en la cuenta de “Consignaciones” de este Juzgado, que es la número 2512 de “Banesto” y con la clave de procedimiento 30, todo ello de conformidad y con las excepciones que establece la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrado-juez, Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marbes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.584/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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