Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111215-90

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Ordenanza fiscal actividades Policía Local

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 10 de septiembre de 2011, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo de la policía local, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 7 de octubre de 2011, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DE LA POLICÍA LOCAL

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Venturada establece la tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local, la que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido por el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Venturada, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, acuerda aprobar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo de la policía local, en los términos y artículos que a continuación se detallan:

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades que a continuación se señalan:

a) Las actuaciones necesarias para la ejecución de medidas cautelares o definitivas adoptadas por los órganos municipales competentes en materia actividades sujetas a licencia municipal de actividad o apertura y cualquier otra prestación singularizada distintas de las derivadas de la regulación de tráfico.

b) Las regulaciones singulares de tráfico, motivadas por los administrados con ocasión de la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales y cualesquiera otros servicios especiales que impliquen la necesidad de ordenar el acceso y salida del público o la fluidez del tráfico de vehículos.

c) La emisión de informes a petición de interesados.

d) Las comprobaciones de quejas por ruidos con sonómetros a petición, así como las quejas por activación de sistemas de alarmas en establecimientos, viviendas, naves, obras y vehículos.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio o realización de actividad.

2. En particular, son sujetos pasivos contribuyentes:

a) Con respecto al hecho imponible descrito en la letra a) del artículo 2, los titulares de las actividades de los establecimientos afectados.

b) En relación con el hecho imponible referido en letra b) del artículo anterior, los propietarios de los establecimientos, titulares de actividades y obras o vehículos que obliguen al Ayuntamiento a efectuar regulaciones singulares de tráfico u otras actividades singularizadas, al solicitar las mismas o al realizar las actividades que las provoquen.

c) Con respecto al hecho imponible descrito en la letra c), los solicitantes de los informes.

d) En relación con el hecho imponible descrito en la letra d) del artículo anterior, los propietarios de los establecimientos y viviendas, titulares de actividades y obras o vehículos que causen las molestias, así como cualquier requirente que solicite una medición de ruidos y de negativo a partir del cuarto requerimiento.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—La base imponible estará constituida por el servicio prestado o actividad realizada. La cuota tributaria resultará de la aplicación del cuadro de tarifas contenido en el artículo 6 de la presente ordenanza.

Art. 6. Tarifas y cuotas.

Tipo de servicio o actividad administrativa

A) Por actuaciones de ejecución de acuerdos municipales en materia de medidas cautelares o definitivas adoptadas en supuestos de incumplimientos referentes a la normativa reguladora de actividades inocuas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.

1) Intervención de la Policía Local en actuaciones materiales de clausura de establecimientos:

1. Por la actividad procedente para la ejecución, en primera actuación y por cada una de las sucesivas en caso de quebrantamiento del acuerdo de clausura: 250,21 euros.

B) Por regulaciones singulares del tráfico de personas y vehículos u otras prestaciones singulares realizadas por la Policía Local en todo tipo de eventos privados.

1) Regulaciones o prestaciones singulares:

1. Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de cabo, en día laborable hasta las veintidós horas: 31,62 euros.

2. Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de cabo, en día laborable y horario nocturno, o en día festivo: 37,02 euros.

3. Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de cabo, en día festivo y horario nocturno: 43,79 euros.

4. Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, con categoría de sargento, en día laborable hasta las veintidós horas: 34,67 euros.

5. Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, con categoría de sargento, en día laborable y horario nocturno, o en día festivo: 40,85 euros.

6. Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, con categoría de sargento, en día festivo y horario nocturno: 48,57 euros.

7. Por cada vehículo actuante, por hora o fracción: 7,14 euros.

2) Por el uso de señales de tráfico, vallas, conos u otros elementos de balizamiento o señalización:

1. Por cada valla, por día o fracción: 7,55 euros.

2. Por conos o elementos de balizamiento, por día o fracción: 4,37 euros.

3. Por señal de tráfico, por día o fracción: 6,37 euros.

3) Por la realización de autorizaciones de tránsito para vehículos especiales y de más de 18 toneladas:

1. Por la primera autorización de tránsito, por año o fracción: 150,97 euros.

2. Por las restantes autorizaciones de tránsito, por año o fracción, siempre que sean bajo los mismos parámetros de utilización que primera autorización: 45,03 euros.

C) Las comprobaciones de quejas por ruidos con sonómetros a petición, así como las quejas por activación de sistemas de alarmas en establecimiento, viviendas, naves, obras y vehículos:

1) Por cada comprobación, verificación o medición de niveles de ruido con resultado negativo, a partir de la cuarta actuación y por cada una de las sucesivas al requirente del servicio, dentro del plazo de un mes desde el primer requerimiento: 99,88 euros.

2) Por las actuaciones para la desconexión de alarmas en establecimientos, viviendas, naves, vehículos, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario, cualquiera que fuera el sistema empleado para inutilizarla a partir de la tercera vez y sucesivas, dentro del plazo de un mes desde el primer requerimiento: 71,84 euros.

D) Intervención de Policía Local en actuaciones para la autorización de paso de vehículos pesados en aplicación de la ordenanza de movilidad: 150 euros.

Artículo 7. Normas de gestión.—1. La exacción de las tasas reguladoras en la presente ordenanza no excluye el pago de sanciones o multas que procedieran por infracción de las normas de tráfico y seguridad vial, policía urbana u otras normas aplicables.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios y actividades regulados en la presente ordenanza, se practicará la liquidación de la tasa, no realizándose tal actuación ni tramitándose tal expediente hasta que conste acreditado el ingreso a la Hacienda municipal del importe de las cuotas liquidadas, salvo peticiones directas a Policía Local que por la urgencia o imposibilidad de comprobar más tarde, se deban realizar previamente, en cuyo caso se deberá abonar posteriormente la tasa, o la misma será reclamada por el Ayuntamiento.

3. La liquidación de la tasa que se practique para el ingreso de su importe se realizará basándose en los datos que consten en la solicitud que inicie la actuación o expediente de trámite, y tendrá carácter de liquidación provisional hasta que sean realizadas por el Ayuntamiento las comprobaciones oportunas, efectuadas las cuales se practicará la liquidación definitiva, que será notificada al interesado. En todo caso, la liquidación provisional adquirirá el carácter de definitiva cuando transcurran cuatro años en contar desde la fecha de ingreso de la misma.

4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá establecerse el régimen de autoliquidación e ingreso previo para las cuotas derivadas de las tarifas descritas en el artículo anterior en cuyo caso, la falta de ingreso determinará la paralización de las actuaciones administrativas aún no realizadas.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Venturada, a 17 de noviembre de 2011.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/40.563/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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