Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111214-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LICENCIAS

Distrito de Villaverde

45
L. y otros

Se notifica, en virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas/entidades relacionadas a continuación, que el concejal-presidente del Distrito de Villaverde, mediante decretos cuyas fechas se señalan, ha aceptado las renuncias formuladas por los titulares de las licencias de actividad e instalación, así como la caducidad de las licencias al no ejercer la actividad por más de seis meses, quedando privadas de todo efecto:

Expediente. — Fecha. — Interesado. — Emplazamiento

112/2001/2750. — 4 de noviembre de 2011. — Iberediciones, Sociedad Limitada. — Alberto Palacios, 4-6.

112/2001/1528. — 4 de noviembre de 2011. — Valentina Casero Martín. — Alberto Palacios, 22.

112/2010/6501. — 7 de marzo de 2011. — Hazar Abbara. — José del Pino, 46.

112/2009/1313. — 14 de febrero de 2011. — Rosa M. Garay León. — Rocafort, 22-A.

112/2006/1843. — 7 de abril de 2011. — Rabasori de Parla, Sociedad Limitada. — Avenida Espinela, 35.

Los interesados disponen de los siguientes plazos contados a partir de la publicación del presente anuncio:

a) Un mes para interponer recurso de reposición contra los decretos que son objeto del presente anuncio.

b) Dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo contra los decretos que son objeto del presente anuncio.

c) El pago (en su caso) de las cantidades que constan como “importe de la liquidación definitiva” deberá realizarse (previa retirada del abonaré en el Negociado de Licencias) en el plazo comprendido desde la publicación del presente anuncio y hasta los días 5 o 20 del mes siguiente, según se haya publicado en los días 1 y 15, o entre los días 16 y último del mes en curso, respectivamente. Transcurrido dicho plazo se iniciará el correspondiente procedimiento de apremio.

d) Quince días para aportar documento de transferencia para proceder a la devolución. Transcurrido el mismo se entenderá desistidos de la devolución.

En Madrid.—PO de la gerente del Distrito, la jefa del Departamento Jurídico, Paloma Molina Molina.

(02/10.130/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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