Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Demanda 899 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 899 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Estévez Malagón, contra la empresa “Break Retail Restaurants, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don David Estévez Malagón, contra “Break Retail Restaurants, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a “Break Retail Restaurants, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.

Advertencia.—Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Decreto

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y en su conformidad se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia el día 27 de marzo de 2012, a las nueve y cincuenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, 28008 Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda cuya copia se adjunta, se requiere a la parte demandada, a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria, Rosario Barrio Pelegrini.

Al Juzgado de lo social.—Don David Estévez Malagón, mayor de edad, con domicilio en Angelillo, número 3, octavo C, 28018 Madrid, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, digo:

Que formulo demanda en solicitud de celebración de acto de conciliación, despido improcedente o subsidiariamente nulo, así como con carácter subsidiario a las dos peticiones anteriores por extinción de contrato de trabajo, contra la empresa “Break Retail Restaurantes, Sociedad Limitada”, con domicilio en la avenida Manoteras, número 40, 28016 Madrid.

Acta de conciliación

En Madrid, a 3 de agosto de 2011.—Ante mí, don Alejandro González López, letrado conciliador, para conocer en este acto del expediente número 28.862 de 2011, por los conceptos de despido, promovido a solicitud de don David Estévez Malagón, frente a la empresa “Break Retail Restaurants, Sociedad Limitada”.

Llamadas las partes, comparece el solicitante, don David Estévez Malagón, con documento nacional de identidad número 52012844-T.

La empresa no comparece, constatando devuelta la citación, con reseña del cartero “desconocido”.

Abierto el acto y leída la papeleta de conciliación, el solicitante se ratifica en el contenido de la misma.

Ante la incomparecencia de la empresa, se da el acto por intentado y sin efecto.

Leída que le fue, la encuentra conforme, firmando en mi presencia, con entrega de la copia certificada, de lo que doy fe.—El letrado conciliador (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Break Retail Restaurants, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.362/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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