Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
12-12-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111212-63

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Ordenanza del cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del cementerio de El Atazar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO DE EL ATAZAR

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los Artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el Artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Así mismo, tiene presente el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de El Atazar, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el Artículo 137.1.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores que quedan adscritos al servicio con determinación para cada uno de ellos de las funciones a realizar.

Artículo 4. Plano General del Cementerio

En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas.

Artículo 5. Libro-Registro del Cementerio.

El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio en el que constarán:

— Unidades de enterramiento: sepulturas, nichos y columbarios.

— Inhumaciones.

— Cremaciones.

— Exhumaciones.

— Traslados.

TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS

Artículo 6. Cementerios

El cementerio cuenta con un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuado al censo de la población de referencia del mismo, y en su caso terreno suficiente para su construcción, dentro de los veinticinco años siguientes.

Artículo 7. Condiciones del Cementerio

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:

— El cementerio cuenta con 159 nichos y 50 columbarios. Unidades de enterramiento suficiente para el censo de población.

— Abastecimiento de agua potable y servicios sanitarios adecuados, para el personal y los visitantes.

— El sector E es una zona de tierra para el esparcimiento de cenizas.

— El sector D es la zona donde se encuentran los columbarios.

Artículo 8. Tanatorio

Es el establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado y dispuesto para la exposición y velatorio de cadáveres.

El habitáculo que ocupa el cadáver dispone de ventilación independiente forzada y refrigeración, y deberá estar separado del lugar destinado a los visitantes por una luna de cristal lo suficientemente amplia y transparente para que permita la fácil visión del difunto.

TÍTULO III. SERVICIOS

Artículo 9. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

— Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

— Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

— Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

— Efectuará la distribución y concesión de sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

— Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

— Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.

— Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

— Organizará de la forma más adecuada el servicio de velatorio de los cadáveres.

TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 10. Bien de Dominio Público

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Artículo 11. Concesión Administrativa

La concesión administrativa tendrá una duración de de 50 años, pudiendo prorrogarse.

No se concederá nicho ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, salvo la reserva que se podrá realizar para el cónyuge del fallecido, si lo solicita, del nicho o sepultura colindante.

Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.

TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 12. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes

Queda prohibida:

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

— Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

— Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

— La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.

— Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 13. Derechos de los Usuarios

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

TÍTULO VI. DERECHOS FUNERARIOS

Artículo 14. Inscripción en el Registro

Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro-Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 15. Título de Concesión

En los títulos de concesión se harán constar:

— Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

— Los datos del fallecido.

— Fecha de inicio de la concesión.

— Nombre y dirección del titular.

— Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.

— [Cualquier otro dato de interés].

Artículo16. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones

Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

— Personas físicas.

— Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

Artículo 17. Obligaciones del Titular del Derecho Funerario

Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

— Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal.

— La instalación de la lápida aprobada, que deberá cumplir los siguiente requisitos:

Color: Gris Quintana con Jarrón incrustado.

Medidas:

Las inscripciones en la lápida deberá ser grabada, no permitiéndose en ningún caso adornos que no sean grabados en la propia lápida.

— Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad.

— Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea posible.

— Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido, o proceder a la retirada de los restos cadavéricos para su depósito en la fosa común (por cuenta y riesgo del titular del derecho funerario).

— Guardar copia del título de concesión.

Artículo 18. Causas de Extinción del Derecho Funerario

El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

— Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

— Por renuncia expresa del titular.

— Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente.

— Por clausura del cementerio.

Artículo 19. Pago de las Tasas

El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento.

TÍTULO VII. CLASIFICACIÓN SANITARIA

Artículo 20. Clasificación Sanitaria de los Cadáveres y Lugar de Enterramiento

Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:

GRUPO I

Comprende los cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública, tales como cólera, carbunco, rabia, peste, Creutzeldk-Jackob u otras encefalopatías espongiformes, contaminación por productos radiactivos o cualquier otra que en su momento pudiera ser incluida en este grupo por las Autoridades sanitarias.

GRUPO II

Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo I.

Los cadáveres del grupo I serán enterrados, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

TÍTULO VIII. INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS

Artículo 21. Inhumaciones

Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio.

No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.

En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.

La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

— Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

— Catástrofes.

— Graves anormalidades epidemiológicas.

En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 22. Exhumaciones

Toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria. Están exentas de autorización las exhumaciones de restos cadavéricos.

Para poder proceder a una exhumación, deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del Artículo 22, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II del citado Artículo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial.

Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria.

La autorización para la exhumación se solicitará acompañando la partida de defunción literal de los cadáveres cuya exhumación se pretenda.

Artículo 23. Traslados

Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá, además, el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse.

TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS

Artículo 24. Prohibición de Discriminación

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones de religión ni por cualesquiera otras.

Artículo 25. Ritos Funerarios

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26. Infracciones

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

— El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

— Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

2. Se consideran infracciones graves:

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

— Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

— La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

— Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

— Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

— El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

— La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 27. Sanciones

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones leves, con multa de hasta 500 euros.

— Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 euros.

— Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 euros.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este Artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.

Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la misma.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN DE LAS TUMBAS

1. Por zonas:

* Zona A: Nichos

* Zona B: Nichos

* Zona C: Nichos

* Zona D: Columbarios.

* Zona E: Zona de esparcimiento de cenizas.

2. Por filas:

* Fila 1:

* Fila 2:

* Fila 3:

* Fila 4:

3. Por números: Cada nicho irá numerado»

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Torrelaguna, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ­Contencioso-Administrativa.

En El Atazar, a 16 de noviembre de 2011.—El alcalde, Juan Pablo Lozano García.

(03/39.896/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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