Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Disolución Junta de Compensación Tomás López-Luis Villa

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 04.07, “Tomás López-Luis Villa”, conforme al artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, con publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, de aplicación a este procedimiento conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Expedir certificación administrativa acreditativa del presente acuerdo, de la que se dará traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras a los efectos oportunos.

Con la publicación del presente anuncio se considerarán notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de su resolución; en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Madrid, a 30 de mayo de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, PS, el subdirector general de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Cirilo García Teresa.

(02/5.478/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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