Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-277

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

EDICTO

277
Ejecución 230 de 2011

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 230 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Jesús Iniesta Jiménez y doña María José Iniesta Jiménez, contra las empresas “Klinsa Levante, Sociedad Limitada”, y “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución y decreto de medidas de embargos, siendo del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Dolores Zaera Casado.—En Albacete, a 12 de julio de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Jesús Iniesta Jiménez y doña María José Iniesta Jiménez, frente a “Klinsa Levante, Sociedad Limitada”, y “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.256,13 euros en concepto de principal, más otros 520 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Sánchez Gil.—En Albacete, a 13 de julio de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de las ejecutadas que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de cuentas bancarias, depósitos o valores obrantes en las entidades bancarias “Caja de Ahorros de Murcia”, “Banco Español de Crédito”, “Banco de Castilla-La Mancha”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo” y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” para asegurar la responsabilidad de “Klinsa Levante, Sociedad Limitada”, y “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, hasta 3.256,13 euros de principal y otros 520 euros de intereses y costas provisionales, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Klinsa Levante, Sociedad Limitada”, y “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes.—Siguen las firmas.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a las ejecutadas “Klinsa Levante, Sociedad Limitada”, y “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, se expide el presente, advirtiéndose a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.248/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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