Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-276

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

276
Demanda 834 de 2011

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 834 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erik Tomás Enríquez Morales, contra la empresa “Metsan Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Erik Tomás Enríquez Morales, frente a la empresa “Metsan Obras, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor, por los conceptos adeudados, la cantidad de 1.504,23 euros, incrementada en el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metsan Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.261/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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