Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Ejecución 143 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Villanueva Parra, contra la empresa “Novias Lys, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 18 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 263 de 2011, de fecha 28 de junio de 2011, a favor de la parte ejecutante doña María Teresa Villanueva Parra, frente a la mercantil “Novias Lys, Sociedad Limitada”, por importe de 36.910,16 euros de principal, más 2.214,61 euros de intereses y 3.691,02 euros de costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 18 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a medidas ejecutivas concretas, acuerdo: Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo el embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la empresa ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios, y el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, expídase el oportuno oficio al encargado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que comunique a este Juzgado la existencia de bienes propiedad de la empresa ejecutada.

El embargo de los bienes de la mercantil ejecutada “Novias Lys, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81630311, que se encuentren en su domicilio, sito en la avenida de la Universidad, número 1, de Leganés, código postal 28911 (Madrid). A tal fin, expídase el oportuno exhorto al Juzgado Decano de Leganés (Madrid), adjuntando testimonio de la presente resolución al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Se pone en conocimiento de los ejecutantes que, con el objeto de realizar con la mayor prontitud los pagos de las cantidades que pudieran obtenerse, pueden facilitar a este Juzgado un número de cuenta bancaria donde se abonarán dichas cantidades mediante transferencia.

El número de cuenta se puede facilitar el fax número 914 438 450.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2521 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Novias Lys, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.275/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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