Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

95
Delegación competencias

Por acuerdo tomado en la sesión de 2 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno Local aprobó el expediente de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Galapagar. En este mismo acuerdo, como órgano de contratación, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con la disposición adicional novena del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, acordó delegar el ejercicio de determinadas competencias en órganos unipersonales de gobierno en los siguientes términos:

Delegar, al amparo del artículo 40.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con la disposición adicional novena del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el primer teniente de alcalde, don Fernando Arias Moral, el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La facilitación de información a los licitadores (artículos 142 LCSP y 78 RGCAP).

b) La prórroga de los plazos para la presentación de proposiciones cuando concurran las circunstancias descritas en el artículo 78.3 RGCAP (cláusula 19.2 del pliego de cláusulas administrativas).

c) La resolución de las observaciones o reservas realizadas por los licitadores al acto de la mesa de contratación por el que determina la propuesta más ventajosa para la Administración (artículo 87.1 RGCAP). Cláusula 26 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) La comunicación de datos al Registro Público de Contratos a la que se refiere el artículo 308.3 de la LCSP y el artículo 115.2 del RGCAP.

e) La clasificación de las proposiciones presentadas a la vista de la propuesta remitida por la mesa de contratación y el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de la documentación mencionada en el artículo 135 de la LCSP (cláusula 30 del pliego de cláusulas administrativas).

Y en la cuarta teniente de alcalde, doña Lola Bermúdez Fernández, el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La impartición de instrucciones al contratista para el mejor funcionamiento del servicio, sin perjuicio de las facultades del responsable del contrato.

b) El ejercicio de las facultades de control, dirección e inspección mencionadas por el artículo 94.1 del RGCAP, sin perjuicio de las facultades atribuidas al responsable del contrato.

c) El ejercicio de la facultad de exigir la adopción de medidas concretas para corregir los actos u omisiones que puedan perturbar la buena marcha del contrato a las que se refiere el artículo 95 del RGCAP.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que se dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Galapagar, a 14 de noviembre de 2011.—El primer teniente de alcalde, delegado de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.

(03/38.965/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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