Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

68
Plan Especial finca sita calle Santa Magdalena Sofía, 12

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, la Modificación del Plan Especial para la finca sita en la calle Santa Magdalena Sofía, número 12, Distrito de Chamartín, promovido por la Congregación de Religiosas del Sagrado Corazón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.”

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanza del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1. Régimen de obras

Régimen de obras en elementos protegidos.—Dado que en la parcela existe un edificio protegido, el edificio que hemos llamado “A + C”, descrito en apartados previos, para la propuesta de obras a realizar en este edificio habrá de tener en consideración la aplicación del artículo 8.0.6:

“Artículo 8.0.6. Régimen de las obras en los elementos protegidos (N-2).—Cuando en un edificio, su parcela, espacio libre adyacente o cualquiera de los elementos que lo formen, se encuentren incluidos en alguno de los Catálogos de Protección, el régimen de obras previsto en el título 4 de estas normas tendrá preferencia sobre las que autorice norma zonal para la que se regule.”

Régimen de obra en los edificios no protegidos.—Para el resto de edificios contenidos en el interior de la parcela rotacional, al tratarse de edificios no protegidos, el régimen de obras admisibles en los mismos viene definido por los artículos:

1.1. Obras en los edificios (N-2).

1.2. Obras de demolición (N-2).

1.3. Obras de nueva edificación (N-2).

2. Régimen de los usos

Según las Normas Urbanísticas del PGOUM, al contener la parcela un edificio catalogado con nivel 1 grado de protección singular, el régimen de usos admisibles en el mismo viene determinado por su nivel de catalogación, según señala el artículo 4.3.8, Condiciones especiales de los usos (N-1):

“Serán admisibles en los edificios catalogados los contemplados como cualificados, compatibles o autorizables por la norma zonal de aplicación. En cualquier caso, su instalación no debe suponer la alteración de sus cualidades fundamentales, que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondientes, o signifiquen la desaparición de algún elemento protegido...”

El presente Plan Especial no contempla ningún cambio de uso. Por tanto, el régimen de usos previstos en el presente Plan Especial se corresponde con el Uso Dotacional de Equipamiento Privado.

Madrid, a 20 de octubre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/9.551/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-68