Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

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Modificación ordenanzas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2011, acordó aprobar con carácter definitivo la modificación de la ordenanza municipal de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para incluir los ficheros de usuarios de la red wifi y usuarios del sistema de préstamo de bicicletas, y en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, crear los siguientes ficheros que contienen datos de carácter personal:

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: USUARIOS RED WIFI.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN.

Nombre y descripción del fichero: USUARIOS RED WIFI.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Otros tipos de datos: MAC DEL ORDENADOR.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: USUARIOS DE LA RED WIFI DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: asociados o miembros.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

ANEXO II

Creación de fichero de usuarios de servicio préstamo de bicicletas.

Fichero: fichero de usuarios de servicio préstamo de bicicletas.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Seguridad y Movilidad Urbana.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Seguridad y Movilidad Urbana.

Nombre y descripción del fichero: usuarios servicio préstamo de bicicletas.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

— Otros datos de carácter identificativos: fecha de nacimiento, código postal, población, provincia, país, e-mail, sexo y datos bancarios.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: datos identificativos de los usuarios para la gestión del servicio de préstamo de bicicletas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: solicitantes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Majadahonda, a 14 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/38.948/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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