Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

105
Juicio de faltas 802 de 2010

Doña Raquel Soleto Curiel, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 802 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

En Alcalá de Henares, a 28 de enero de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 2 (antiguo de primera instancia e instrucción de número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 802 de 2010, sobre estafa, entre doña Nora de Arriba García (denunciante), legal representante de la gasolinera “BP” (perjudicada), y don Roberto Barandela Santamaría (denunciado), con intervención del ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Roberto Barandela Santamaría de los hechos por los que venía denunciado, declarando de oficio las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Nora de Arriba García y al representante legal de la gasolinera “BP”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 6 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/37.163/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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