Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

69
Procedimiento ordinario 2.449 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.449 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario número 2.449 de 2009, que se ha sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, “Nuevazar, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales señora Álvarez del Valle Lavesque y asistida por el letrado señor Grandío Quirós, y de otro lado, y como demandados, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, don José Antonio Trujillo Blanco y don Juan Carlos Cid Romero, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de “Nuevazar, Sociedad Limitada”, contra “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, don José Antonio Trujillo Blanco y don Juan Carlos Cid Romero, debo condenar y condeno a que dichos demandados abonen solidariamente a la actora las siguientes cantidades: 12.000 euros correspondientes a la prima convertida en préstamo, 15.000 euros correspondientes a la parte proporcional de la prima entregada y no consumida correspondiente a los meses pendientes de cumplimiento y 11.057,40 euros correspondientes a la cláusula penal estipulada. Todas las anteriores cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Que, asimismo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia celebrado entre la actora y la demandada “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, de fecha 20 de junio de 2007.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a los codemandados rebeldes “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, don José Antonio Trujillo Blanco, don Juan Carlos Cid Romero y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.422/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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