Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

12
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2011, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 2263/2011, de 2 de junio, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales denominado “Montepríncipe”, de Boadilla del Monte.

En relación con el expediente de extinción de la autorización por cese de actividades del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales denominado “Montepríncipe”, con domicilio en el centro comercial “Montepríncipe”, de Boadilla del Monte, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 2263/2011, de 2 de junio, de la Consejera de Educación.

ORDEN DE EXTINCIÓN POR CESE DE ACTIVIDADES DEL CENTRO AUTORIZADO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS ELEMENTALES DE DANZA DENOMINADO “MONTEPRÍNCIPE”, DE BOADILLA DEL MONTE

Visto el expediente de declaración de oficio de extinción de la autorización por cese de actividades, tramitado según lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias, y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 se autorizó el centro de enseñanzas artísticas elementales de danza denominado Montepríncipe, con domicilio en el centro comercial Montepríncipe, de Boadilla del Monte.

Segundo

El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste informó, con fecha 23 de febrero de 2010, que el centro había cesado en sus actividades en dicho domicilio.

Tercero

Con fecha 27 de julio de 2010, se concede trámite de audiencia a la titularidad del mencionado centro, en relación con la inexistencia de actividades.

Cuarto

Intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación de la concesión de dicho trámite de audiencia, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha notificación ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2011.

Quinto

Hasta la fecha, la titularidad del centro no ha formulado alegaciones ni presentado ninguna documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

— Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo

El apartado 1 del artículo 15 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente se declarará de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Extinguir de oficio y de conformidad con el artículo 15.1 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, por cese de actividades, la autorización del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de danza que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de danza.

Denominación específica: “Montepríncipe”.

Número de código: 28038744.

Titular: Don Manuel Mozas Pérez.

Domicilio: Centro comercial “Montepríncipe”.

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Segundo

Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo de autorización.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de octubre de 2011.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/37.668/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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