Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

177
Ejecución 320 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 320 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro González Orozco, don Antonio Algovia Aparicio y don Ángel París Redondo, contra don F. Gómez Cuétara y “Bakery Biscuit Technology, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto de acumulación, auto de orden general de ejecución y decreto de embargo, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto de acumulación:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Juzgado con el número 321 de 2011, a favor de don Ángel París Redondo, ascendiendo el total acumulado a la cantidad de 55.383,88 euros de principal, más 11.076,78 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, correspondiendo a los ejecutantes por cada ejecutoria las cantidades que a continuación se detallan:

Ejecución número 320 de 2011.

Ejecutante: don Álvaro González Orozco.

Principal: 21.587,39 euros.

Intereses y costas presupuestados provisionalmente: 4.317,48 euros.

Ejecución número 320 de 2011.

Ejecutante: don Antonio Algovia Aparicio.

Principal: 13.226,37 euros.

Intereses y costas presupuestados provisionalmente: 2.645,27 euros.

Ejecución número 321 de 2011.

Ejecutante: don Ángel París Redondo.

Principal: 20.570,12 euros.

Intereses y costas presupuestados provisionalmente: 4.114,02 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva del auto:

Se despacha la ejecución general y definitiva de las sentencias dictadas en el presente procedimiento a favor de don Álvaro González Orozco, don Antonio Algovia Aparicio y don Ángel París Redondo, contra don F. Gómez Cuétara y “Bakery Biscuit Technology, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 55.383,88 euros de principal, más la de 11.076,78 euros, calculado provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva del decreto de embargo:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de los deudores principales que les consten.

Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2512, clave 64, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe recurso de revisión, y encontrándose los demandados en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a los ejecutados que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don F. Gómez Cuétara y “Bakery Biscuit Technology, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.719/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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