Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

86
Recurso 2.789 de 2011

En las actuaciones número 2.789 de 2011 seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.398 de 2009 del Juzgado de lo social número 15 de Madrid, promovidos por don Wilman Patricio Sánchez Pangay, contra “Limpiezas Antón, Sociedad Limitada”, “Salazar Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, “Activia Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, “Hidrovinisia, Sociedad Limitada”, “Dorman Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Sercón Servicios Integrales de Limpieza, Sociedad Limitada”, don Sergio O. Gallardo Murillo, “Mutua La Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 7”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, sobre incapacidad de grado, con fecha 30 de junio de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Wilman Patricio Sánchez Pangay, frente a “Limpiezas Antón, Sociedad Limitada”, “Salazar Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, “Activia Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, “Hidrovinisia, Sociedad Limitada”, “Dorman Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Sercón Servicios Integrales de Limpieza, Sociedad Limitada”, don Sergio O. Gallardo Murillo, “Mutua La Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 7”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, en materia de incapacidad permanente total, en trámite de revisión de la situación de incapacidad permanente total que tenía reconocida y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, y con estimación de la demanda, declaramos a don Wilman Patricio Sánchez Pangay en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual en cuantía del 55 por 100 de su base reguladora mensual de 1.163,70 euros o bien de 13.964,10 euros al año, en doce pagas con efectos desde el 10 de mayo de 2010, más las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y debemos condenar y condenamos a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, a su abono, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a los demás codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas en demanda. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros y, cuando así proceda, la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/número de recurso/año que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Salazar Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 26 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/37.652/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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