Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Procedimiento ordinario 32 de 2010

En el procedimiento ordinario número 32 de 2010-G, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 162 de 2010

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 32 de 2010, instados por don Pedro García Ramos, representado por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover y asistido por el letrado don Alejandro Pita Escobar, contra “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de don Pedro García Ramos, contra “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima” y, en su virtud, debo declarar y declaro resuelto el celebrado entre el demandante, don Pedro García Ramos, y la demandada, “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, de fecha 9 de diciembre de 2008, conforme cláusula octava. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 14.000 euros, más intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.479/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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