Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Demanda 572 de 2011

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 572 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Menese Fernández, contra la empresa “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 427 de 2011

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Manuel Menese Fernández, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandados, la empresa “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de letrado, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Menese Fernández, frente a la empresa demandada “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al actor una indemnización cifrada en la cantidad de 8.407,46 euros, con una antigüedad reconocida por la empresa desde el 9 de julio de 2003, a todos los efectos, y en el supuesto de que el Fondo de Garantía Salarial tenga que responder de forma subsidiaria, ante la insolvencia empresarial, en los supuestos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el límite de la indemnización a percibir será de 5.016,95 euros (una antigüedad desde 16 de noviembre de 2006).

Y asimismo, se condena a la demandada a que le abone, al trabajador los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido (27 de abril de 2011) y hasta la fecha de la presente resolución (10 de octubre de 2011), que asciende a la cantidad de 3.612,73 euros (ciento sesenta y tres días, siendo el salario diario de 22,164 euros). Igualmente debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, demandante y demandada, con fecha de la presente resolución, a 10 de octubre de 2011.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 17 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.594/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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