Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Demanda 823 de 2010

Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 823 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Azucena Antón Rodríguez, doña Francisca Lobo García, doña Juana Cervera Silva, don Jamal de Abdellaoui, don Antonio Fernández Robles, don Ignacio García Pacheco y don Mario Andrés López, contra don Carlos Romero Sanz de Madrid, Fondo de Garantía Salarial y “Juma Publicidad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Azucena Antón Rodríguez, doña Francisca Lobo García, doña Juana Cervera Silva, don Jamal de Abdellaoui, don Antonio Fernández Robles, don Ignacio García Pacheco y don Mario Andrés López, contra la mercantil “Juma Publicidad, Sociedad Anónima”, don Carlos Romero Sanz de Madrid (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo de condenar y condeno a los demandados, en la cualidad legal que ostentan, a abonar a los actores la suma de 3.197,49 euros a la señora Antón, la suma de 5.764,23 euros a la señora Lobo; 4.133,33 euros a la señora Cervera; 3.934,16 euros al señor Abdellaoui; 4.213,22 euros al señor Fernández; 4.292,64 euros al señor García, y 5.054,83 euros al señor Andrés, por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora a cada uno de ellos.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente 0030/1846/42/0005001274, en la calle Princesa, número 3, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/64/0823/10).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Juma Publicidad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.584/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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