Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Divorcio contencioso 509 de 2010-P

En el procedimiento de divorcio contencioso número 509 de 2010-P se ha dictado la resolución, que en su parte bastante tiene el tenor literal siguiente:

Sentencia número 117

En Aranjuez, a 7 de octubre de 2011.—Vistos por mí, doña Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aranjuez, los presentes autos de divorcio, seguidos a instancias de doña Yolanda Rodríguez Morenilla, representada por el procurador don David Abad Díaz y asistida por la letrada doña Sara Bocardo Fajardo, contra don Francisco Romero Moriano, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por el procurador don David Abad Díaz, en nombre y representación de doña Yolanda Rodríguez Morenilla, contra don Francisco Romero Moriano, decretando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, celebrado el día 8 de julio de 2000, con los efectos legales inherentes al mismo.

No procede hacer condena en costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Aranjuez donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse por escrito que se presentará en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia.

Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que desee interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (“Banesto”, 2356-0000-33-0509-10), no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónoma) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aranjuez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Romero Moriano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Aranjuez, a 18 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/36.379/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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