Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111117-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Modificación ordenanza fiscal

Habiéndose publicado, con fecha 16 de mayo de 2011, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbano, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a su publicación.

Artículo 5.2. Dada la variedad en la utilización del servicio por los distintos beneficiarios del mismo, se establecen los diferentes tipos de gravamen, en función del volumen y dificultad de eliminación de residuos que producen los diferentes usuarios que a continuación se indican:

— Viviendas casco: domicilios de carácter familiar y que no excedan de diez plazas, ubicadas en el denominado casco urbano.

— Viviendas unifamiliares: domicilios de carácter familiar y que no excedan de diez plazas, ubicadas fuera del denominado casco urbano.

— Viviendas multifamiliares: domicilios de carácter multifamiliar ubicadas tanto en el casco como fueras del casco urbano.

— Restaurantes, cafeterías y bares: todos aquellos establecimientos que su licencia de actividad este especificada con alguna de estas denominaciones, así como aquellos que realicen las actividades propias de estos de establecimientos.

— Alojamientos: lugares de convivencia colectiva, no familiar, entre los que se considerarán incluidos los hoteles, pensiones, colegios, residencias y demás centros de análoga naturaleza.

— Quioscos: todos aquellos establecimientos, no permanentes, ubicados en la vía pública.

— Industrias y talleres: aquellos locales que su licencia de actividad esté especificada con alguno de estos nombres, así como aquellos que realicen las actividades propias de estas actividades.

— Locales de servicios: aquellos locales que sus actividades sean las propias de oficinas, despachos, estudios y otras de actividad similar.

— Locales y establecimientos: aquellos que ejercen actividades de comercio y otras no comprendidas en las anteriores definiciones.



Serranillos del Valle, a 20 de octubre 2011.—El alcalde, Antonio Sánchez Fernández.

(03/36.854/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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