Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
16-11-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111116-56

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Ordenanza reguladora precio público prestación servicios especiales

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública al acuerdo provisional de fecha 29 de julio de 2011, se hace público el acuerdo definitivo del establecimiento e imposición del texto de la ordenanza siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES EN SUS DIFERENTES ÁREAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un precio público por prestación de servicios especiales en establecimientos municipales en sus diferentes áreas, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 3, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía de los precios públicos será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Tarifa primera: Área de Cultura

Curso 2011-2012, todas las actividades, matrícula: 11,85 euros.

A) Escuela Municipal de Música y Danza:

— Danza clásica: 47,75 euros.

— Música y movimiento:

l Iniciación musical primero y segundo: 25,90 euros.

l Formación básica primero y segundo: 52,05 euros.

l Formación básica y sensibilización instrumental primero y segundo: 54,90 euros.

— Formación musical:

l Formación instrumental ciclos A-B: 66,85 euros.

l Formación instrumental ciclo C: 83,70 euros.

l Formación adultos: 47,75 euros.

B) Actividades artísticas (pintura y dibujo, manualidades infantiles):

— Una hora/semana: 15,75 euros/mes.

— Una hora y media/semana: 19,75 euros/mes.

— Dos horas/semana: 23,75 euros/mes.

— Dos horas y media/semana: 29,70 euros/mes.

— Tres horas/semana: 35,70 euros/mes.

C) Danza y Movimiento (baile de salón, ritmos latinos, danza clásica española, danza contemporánea, sevillanas, flamenco):

— Una hora/semana: 15,75 euros/mes.

— Una hora y media/semana: 19,75 euros/mes.

— Dos horas/semana: 23,75 euros/mes.

— Dos horas y media/semana: 29,70 euros/mes.

— Tres horas/semana: 35,70 euros/mes.

D) Teóricas (idiomas, historia del arte, creación literaria, teatro):

— Una hora/semana: 16,75 euros/mes.

— Dos horas/semana: 25,10 euros/mes.

— Tres horas/semana: 29,30 euros/mes.

E) Cursos especializados (ofimática e Internet, diseño gráfico):

— Una hora/semana: 18,25 euros/mes.

— Dos horas/semana: 27,40 euros/mes.

— Tres horas/semana: 32,20 euros/mes.

F) Cursos monográficos (protocolo, ofimática intensivo, manualidades, Internet):

— Una hora/semana: 18,25 euros/mes.

— Dos horas/semana: 27,40 euros/mes.

— Tres horas/semana: 32,20 euros/mes.

G) Conocer Madrid y conocer Madrid Comunidad:

— Ocho horas/mes: 25,10 euros/mes.

(El transporte para realizar la actividad no está incluido en el precio.)

H) Biblioteca Municipal:

— Por expedición de carné por robo, deterioro o extravío: 2,05 euros.

— Por expedición de tarjetas de fotocopias:

l 10 fotocopias: 0,60 euros.

l 25 fotocopias: 1,75 euros.

l 50 fotocopias: 3,65 euros.

l 100 fotocopias: 7,30 euros.

l 200 fotocopias: 14,75 euros.

I) Precio público taquillas en el auditorio “Teresa Berganza”:

— Actividades realizadas por talleres, escuelas, agrupaciones vocales e instrumentales, asociaciones culturales, etcétera de Villaviciosa de Odón, tanto de iniciativa privada como pública y que no supongan coste alguno para el Ayuntamiento en concepto de caché (entrada gratuita).

— Actividades de promoción y difusión del teatro, la música y la danza de compañías profesionales:

l 3,65 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché no supere los 6.000 euros.

l 7,35 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 6.000,01 y 9.000 euros.

l 11,60 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 9.000,01 y 12.000 euros.

l 15,80 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 12.000,01 y 18.000 euros.

l 17,95 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché supere los 18.000,01 euros.

— Disfrutarán de una bonificación del 30 por 100 sobre el precio de taquilla por entrada los siguientes colectivos:

l Tarifa precio infantil o juvenil (de cero a veintiséis años).

l Tarifa tercera edad (que tengan sesenta y cinco años o más).

l Tarifa familia numerosa.

— En aplicación de la bonificación anterior, los precios establecidos son los siguientes:

l 2,50 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché no supere los 6.000 euros.

l 5,10 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 6.000.01 y 9.000 euros.

l 8,10 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 9.000,01 y 12.000 euros.

l 11,05 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 12.000,01 y 18.000 euros.

l 12,50 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché supere los 18.000,01 euros.

Abonos de temporada: será decisión de la Concejalía de Cultura el establecimiento o no del abono de temporada, así como las actuaciones incluidas en el mismo en función de las necesidades del auditorio.

— Abono de temporada (general): bonificación del 30 por 100 sobre el importe total de la suma de todas las entradas que conforma la programación completa del abono.

— Abono de temporada bonificado (destinado al público infantil, juvenil, tercera edad y familia numerosa): bonificación del 30 por 100 sobre el importe total de la suma de todas las entradas bonificadas que conforman la programación completa del abono.

Tarifa segunda: Área de Deportes

A) Alquiler de instalaciones:

1. Campo de fútbol tierra:

— Por partido: 50,75 euros.

— Por partido con luz: 67,80 euros.

— Fianza por utilización campo: 45,70 euros.

2. Campo de fútbol-7:

— Por partido: 31,80 euros.

— Por partido con luz artificial: 48,20 euros.

— Fianza por utilización campo: 45,70 euros.

3. Campo de fútbol-11 hierba:

— Por partido: 73,90 euros.

— Por partido con luz artificial: 99,90 euros.

— Fianza por utilización campo: 44,10 euros.

4. Campo de fútbol-7 hierba:

— Por partido: 41,90 euros.

— Por partido con luz artificial: 58,15 euros.

— Bonos para 10 alquileres (una hora de uso por alquiler): 390,70 euros.

5. Alquiler por temporada campos de fútbol:

— Para equipos de la localidad que participen en competiciones federadas: 887,80 euros.

— El Ayuntamiento percibirá el 10 por 100 del ingreso íntegro por taquilla, en los casos en los que con la utilización del campo se fije precio de entrada a las instalaciones para ver el partido o la actividad que se desarrolle.

6. Pistas polideportivas/exterior:

— Por partido: 18,10 euros.

— Por partido con luz artificial: 25,65 euros.

7. Pistas de tenis:

Laborables:

— Sin luz, por partido (hora): 4,55 euros.

— Con luz, por partido (hora): 8,15 euros.

Festivos:

— Sin luz, por partido (hora): 5,30 euros.

— Con luz, por partido (hora): 9 euros.

Bonos (veinte horas): 68,66 euros.

Alquiler de pista “ranking” (hora): 2,40 euros.

8. Alquiler pabellón deportivo:

— Por partido: 45,70 euros.

— Por partido con luz artificial: 54,85 euros.

B) Escuelas deportivas:

Curso 2011-2012, todas las actividades, matrícula: 11,85 euros.

1. Tenis infantil:

— Por mes, dos días: 22,75 euros.

— Por mes, dos días/fin de semana: 30,65 euros.

— Por mes, tres días: 30,65 euros.

— Por trimestre, dos días: 68,65 euros.

— Por trimestre, dos días/fin de semana: 92,40 euros.

— Por trimestre, tres días: 92,40 euros.

2. Tenis adultos:

— Por mes, dos días: 36,55 euros.

— Por mes, dos días/fin de semana: 43,95 euros.

— Por mes, tres días: 43,95 euros.

— Por trimestre, dos días: 109,95 euros.

— Por trimestre, dos días/fin de semana: 127,45 euros.

— Por trimestre, tres días: 127,45 euros.

— Curso de verano (diez días): 38,40 euros.

3. Gimnasia rítmica:

— Por mes, dos días: 17,05 euros.

— Por mes, tres días: 22,30 euros.

— Por trimestre, dos días: 52,55 euros.

— Por trimestre, tres días: 68,45 euros.

4. Gimnasia de mantenimiento-aeróbic:

— Por mes, dos días: 17,05 euros.

— Por mes, tres días: 22,25 euros.

— Por trimestre, dos días: 49,80 euros.

— Por trimestre, tres días: 67,25 euros.

5. Aeróbic infantil:

— Por mes, dos días: 17,05 euros.

— Por trimestre, dos días: 52,55 euros.

6. Yoga y tai-chi:

— Por mes, dos días: 24,80 euros.

— Por trimestre, dos días: 74,95 euros.

7. Kárate y judo:

Niños hasta catorce años:

— Por mes, dos días: 20,70 euros.

— Por trimestre, dos días: 62,35 euros.

Adultos:

— Por mes, dos días: 24,80 euros.

— Por trimestre, dos días: 74,95 euros.

8. Taekwondo y full-contact:

Niños hasta catorce años:

— Por mes, dos días: 20,70 euros.

— Por trimestre, dos días: 62,35 euros.

Adultos:

— Por mes, dos días: 24,80 euros.

— Por trimestre, dos días: 74,95 euros.

9. Otras actividades:

— Por mes, dos días: 17,05 euros.

— Por mes, tres días: 22,30 euros.

— Por trimestre, dos días: 51,80 euros.

— Por trimestre, tres días: 67,25 euros.

10. Pilates:

— Por mes, dos días: 22,25 euros.

— Por trimestre, dos días: 67,25 euros.

11. Capoeira:

Niños hasta catorce años:

— Por mes, dos días: 20,70 euros.

— Por trimestre, dos días: 62,30 euros.

Adultos:

— Por mes, dos días: 24,80 euros.

— Por trimestre, dos días: 74,95 euros.

12. Ninjutsu:

Niños hasta catorce años:

— Por mes, dos días: 20,70 euros.

— Por trimestre, dos días: 62,30 euros.

Adultos:

— Por mes, dos días: 24,80 euros.

— Por trimestre, dos días: 74,95 euros.

C) Escuelas deportivas-clubes:

— Por trimestre: 27,95 euros.

D) Escuela Municipal de Golf:

Niños de ocho a diecisiete años:

— Por mes, tres días: 16,25 euros.

— Por mes, dos días: 12,45 euros.

Adultos:

— Por mes, tres días: 22,60 euros.

— Por mes, dos días: 17,40 euros.

E) Deporte infantil: 4,20 euros.

F) Deporte popular: 12,45 euros.

G) “Ranking” de tenis: 12,45 euros.

H) Por equipos temporada deportiva: 56,20 euros.

I) Gabinete de medicina deportiva:

— Reconocimiento médico para no usuarios de escuelas municipales: 25 euros.

J) Sesión fisioterapia:

— Usuarios de escuelas municipales: 4 euros.

— No usuarios de escuelas municipales: 23,75 euros.

Tarifa tercera: Área de Educación

Transporte escolar curso 2011-2012.

Normas de gestión:

1. Las personas interesadas en que se le preste el servicio presentarán solicitud en su correspondiente colegio.

2. Las cuotas serán trimestrales y su pago se efectuará mediante carta de pago en la oficina bancaria correspondiente.

3. En el caso de formalizarse el alta en el servicio de transporte escolar municipal una vez iniciado el trimestre correspondiente, la cuota se devengará desde la prestación del mismo, sin reducción alguna de cuota cualquiera que se produzca, por ser esta, en todo caso, irreducible.

4. En el caso de formalizarse la baja en el servicio de transporte escolar municipal una vez iniciado el trimestre correspondiente, no se devolverá el importe.

5. Tanto las altas como las bajas se formalizarán por escrito en el Registro Municipal.

Dos viajes (ida y vuelta al trimestre): 23,35 euros/mes.

Art. 4. Bonificaciones y exenciones.—1.o Los precios públicos recogidos en las tarifas primera y segunda serán aplicables a las personas empadronadas en Villaviciosa de Odón. Para las personas que no estén empadronadas, se les aplicará el incremento de un 50 por 100 sobre los precios establecidos anteriormente.

2.o Respecto de la tarifa segunda, Área de Deportes, las bonificaciones establecidas en esta ordenanza solo son aplicables para las escuelas deportivas, excluyéndose el alquiler de instalaciones.

3.o A la tarifa tercera, Área de Educación, no le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones contenidas en este artículo.

4.o Las bonificaciones establecidas en esta ordenanza no serán aplicables en ningún caso al precio establecido por matrícula de la actividad o servicio prestado.

5.o Para la aplicación e interpretación de las tarifas del Área de Cultura en relación con los artículos anteriores, se estará a lo establecido en los criterios recogidos en el informe técnico obrante en el expediente de modificación de esta ordenanza de fecha 12 de julio de 2001.

6.o Para la aplicación de las bonificaciones contenidas en este artículo, los interesados tendrán que solicitar previamente su aplicación en las oficinas municipales, acreditando las circunstancias exigidas.

7.o Los minusválidos físicos y psíquicos empadronados en Villaviciosa de Odón cuya capacidad orgánica y funcional, física, psíquica o sensorial se vea disminuida en un 33 por 100 o más, tendrán una reducción del 100 por 100 de las tarifas contenidas en esta ordenanza cuando se dé el siguiente supuesto: cuando el minusválido esté en posesión de la calificación de minusvalía emitida por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

8.o Las tarifas contenidas en esta ordenanza se reducirán en un 50 por 100 cuando se den los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente empadronado en Villaviciosa de Odón sea miembro de una familia numerosa. Se entiende por familia numerosa la que esté en posesión del título expedido por la Comunidad de Madrid. Esta reducción solo será aplicable en aquellas tarifas que no contemplen en sí mismas bonificaciones por la misma condición.

b) Cuando el contribuyente empadronado en Villaviciosa de Odón tenga sesenta y cinco años o más. Esta reducción solo será aplicable en aquellas tarifas que no contemplen en sí mismas bonificaciones por la condición de jubilado.

Art. 5. Gestión.—El cobro de las matrículas se efectuará por los Servicios de Recaudación del Ayuntamiento. No se devolverá ninguna matrícula salvo que el Ayuntamiento suspenda la actividad a realizar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de fecha 29 de julio de 2011, entrando en vigor el día siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 12 de septiembre de 2011.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(02/9.269/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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