Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-4

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

4
Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Existiendo plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados, de acuerdo con las siguientes

BASES

Artículo 1

Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

Base 1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicada

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

— Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

— Inspectores de Educación.

De conformidad con la previsión de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resulta de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:

— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

— Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Base 2. Plazas convocadas y publicación de las mismas

Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que esté previsto en la planificación educativa.

Las plazas para el curso 2012-2013 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de Área Territorial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con anterioridad a la resolución de este concurso de traslados.

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso el Ministerio de Educación y otras Administraciones educativas.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso de traslados.

Base 3. Participantes

3.1. Requisitos: Podrán participar los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos a continuación.

3.2. Participación voluntaria:

3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los Inspectores que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería solo podrán participar si, a la finalización del curso escolar, el 31 de agosto de 2012, hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho destino [artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre].

b) Los Inspectores que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde las plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería [artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre].

c) Los Inspectores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89, apartados 2 y 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los Inspectores que se encuentren en situación de suspensión firme declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

3.2.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán ajustarse a lo que se determina en la base 4 de esta convocatoria.

3.3. Participación obligatoria: Están obligados a participar solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación y Empleo que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Inspectores que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Inspectores que se encuentren en la situación de suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería.

Los Inspectores incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria.

c) Los Inspectores que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Los Inspectores que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería.

e) Los aspirantes seleccionados en el concurso oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 30 de julio de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 1 de septiembre), que han realizado las prácticas en el curso 2010-2011 y estando obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de esta Consejería.

La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas. Quienes no obtengan destino definitivo quedarán con destino provisional y con la obligación de participar en el siguiente concurso.

A los Inspectores incluidos en los apartados c), d) y e) que no concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes, podrán ser destinados libremente en plazas de la Comunidad de Madrid, de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

Base 4. Derecho preferente a localidad

Los participantes que se acojan al derecho preferente a la localidad lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su petición.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional con anterioridad a la finalización del período de excedencia, lo harán constar en su solicitud de participación indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Base 5. Solicitudes

5.1. Modelo y obtención: Para participar los concursantes deberán presentar solicitud, según el modelo que figura como Anexo III a esta Resolución.

Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en las Direcciones de Área Territorial; en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y Empleo, en Gran Vía, número 20, de Madrid, y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, situadas en Gran Vía, número 3, y en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid. La solicitud se cumplimentará según las instrucciones que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Las solicitudes pueden cumplimentarse, asimismo, por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”.

También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo I de esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 4.1, “Publicaciones”, del citado Anexo I, que habrán de ser justificados con documentación original. Asimismo, se podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye como Anexo a la presente convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Las solicitudes, en las que se manifestará de modo expreso que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, vinculan a los participantes en los términos en ellas expresados.

5.2. Plazo y lugar de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Concluido dicho plazo no se admitirán más solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco se admitirán renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base 8.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo, pudiendo ser presentadas:

— De manera telemática, utilizando el formulario disponible en el portal www.madrid.org

— En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 196/2009, de 23 de abril, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org

— En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que, antes de ser certificada, sea fechada y sellada por el funcionario de Correos.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo al que pertenece el concursante.

5.3. Cumplimentación de la solicitud:

5.3.1. Cuestiones generales: Si se cumplimentan en soporte papel, deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de plaza, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, considerándosele excluido del procedimiento.

5.3.2. Forma de solicitar las plazas: En las solicitudes de participación los concursantes consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución.

En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en la presente convocatoria.

5.3.3. Forma de solicitar derecho preferente a localidad: Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes en el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad” deberán indicar el código de la Dirección de Área Territorial de la que les dimana el derecho.

5.4. Documentación a aportar:

5.4.1. Méritos. Fecha límite de los méritos.

A la solicitud de participación los concursantes deberán acompañar los documentos que se indican en los siguientes apartados:

1. Funcionarios que participan por primera vez o hayan participado con anterioridad al concurso de traslados convocado en 2010: Todos los funcionarios que participan, además de la solicitud de participación, deberán aportar todos los documentos justificativos que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución relacionados por apartados, en el impreso que se publica como Anexo V:

a) Para la justificación de los apartados 1, “Antigüedad”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser solicitada en las Direcciones de Área.

b) Para justificar el apartado 2, “Méritos académicos”: Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título y, en su caso, certificación académica.

c) En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 3, “Formación y perfeccionamiento”: Copia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (apartados 3.1 y 3.2 del baremo) no inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, compresiva de todos los datos identificadores, entre los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato.

Cuando los cursos estén inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado (RGFP) de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid no deberán justificarlos documentalmente, indicándolo en la solicitud de participación en la casilla “Otros datos solicitados por el órgano convocante”.

d) Para la justificación del apartado 4.1, “Publicaciones”: Se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

e) Para la justificación del apartado 4.2, “Valoración del trabajo desarrollado”: Se acreditarán mediante los documentos que en él se especifican.

f) Para la justificación del apartado 4.3, “Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos”: Se acreditará mediante los documentos que en él se especifican.

Los funcionarios seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 30 de julio de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 1 de septiembre), no tendrán que presentar documentación al participar con 0 puntos y por el número de orden obtenido en los procedimientos selectivos.

2. Funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado en 2010 por la Comunidad de Madrid: Estos funcionarios mantendrán la puntuación alcanzada en la valoración de méritos del concurso convocado por Resolución de 4 de noviembre de 2010.

Podrá consultarse la puntuación alcanzada en la Resolución definitiva del último concurso en el que han participado en el portal www.madrid.org, accediendo mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”, mediante los correspondientes certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Estos participantes deberán aportar los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del concurso convocado en 2010, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima del correspondiente apartado o subapartado.

No obstante, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo I.

Los méritos deberán ser relacionados según se correspondan con los apartados del baremo, en el impreso que se publica como Anexo V a la presente Resolución.

La puntuación del apartado 1.1, “Antigüedad”, del baremo publicado como Anexo I, será la misma que la del concurso de referencia, con las actualizaciones que procedan, que se realizarán de oficio por la Administración. Los funcionarios, cuya situación administrativa haya variado respecto de la del concurso de referencia, deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el citado Anexo para la valoración de este apartado.

Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General, o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la valoración de sus méritos se procederá a su corrección, previa notificación al interesado.

3. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos: Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

5.4.2. Documento que acredite el derecho preferente: Además de la documentación relacionada en la base 5, la solicitud se acompañará de la copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a localidad determinada conforme a los supuestos establecidos en la presente base 4.

Base 6. Valoración de los méritos

6.1. Comisión de Valoración: Para la evaluación de los méritos alegados, que serán debidamente justificados por los concursantes en lo que se refiere a los apartados 3, “Formación y perfeccionamiento”, y 4.1, “Publicaciones”, del baremo de puntuaciones que figura en el Anexo I a esta Resolución, por la Dirección General de Recursos Humanos se designará una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

— Presidente: Un funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por el Director General de Recursos Humanos.

— Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de esta Administración Educativa.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 1 de diciembre de 2011, a las diez horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, cuarta planta (Madrid), extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer Vocal titular y, a continuación, las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético serán designados como Vocales Suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Servicio de gestión del profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial: La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales.

Base 7. Lista provisional de admitidos y baremo provisional. Plazo de reclamaciones

Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el baremo por las Unidades encargadas de su valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base 6, se publicará el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación, para presentar reclamaciones, pudiendo adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta.

Estos listados se podrán consultar a través del portal www.madrid.org, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

Las reclamaciones dirigidas al Director General de Recursos Humanos, se presentarán en los lugares y por los procedimientos descritos en la base 5.

Base 8. Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de reclamaciones y renuncias

8.1. Publicación de vacantes provisionales: La determinación provisional de las vacantes para el curso 2012-2013 se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por Resolución del Director General de Recursos Humanos.

8.2. Orden de adjudicación de vacantes: En primer lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad y el orden de prioridad vendrán dado por la mayor puntuación individual, al aplicar el baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.

En segundo lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.

La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario que participe en uno de ellos, si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base 4 de esta convocatoria.

Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.

8.3. Criterios de desempate: Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base 4 de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos sub­apartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda, como máximo, al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate el año en que se convocó la oposición o el concurso de méritos de adscripción a la función inspectora y la puntuación con la que resultó seleccionado.

8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes: Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las plantillas provisionales se procederá por Resolución del Director General de Recursos Humanos a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. Estos listados se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base 5 de esta Resolución.

8.5. Plazo de reclamaciones y renuncias: Los concursantes podrán presentar reclamación a la resolución provisional de destinos, en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los lugares indicados en la base 5. Asimismo, los concursantes que participan con carácter voluntario, según lo dispuesto en la base 3 de esta Resolución, durante este plazo, podrán presentar la renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Base 9. Adjudicación definitiva de vacantes. Recursos

9.1. Publicación de vacantes definitivas: La determinación definitiva de las vacantes para el curso 2012-2013 se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por Resolución del Director General de Recursos Humanos.

9.2. Publicación de la adjudicación definitiva: Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar Resolución por la que se aprueba la Resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.

El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria podrá ser anulado, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados, ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

9.3. Plazo de presentación de recursos: De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la Resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la exposición de los listados.

9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos: Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas en este concurso de traslados.

9.5. Toma de posesión: La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de septiembre de 2012.

9.6. Reingreso de funcionarios excedentes: Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza obtenida, declaración jurada o promesa de no hallarse separado del servicio de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso: Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.

Base 10. Recuperación de la documentación

Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo decaerán en su derecho a recuperarla.

Base 11. Movilidad por razón de violencia de género

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre:

1. Las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su Cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aún así, la Administración educativa competente estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo al Director General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.

3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará una plaza o puesto propio de su Cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Artículo 2

Recursos contra la presente Resolución

La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril.



























(03/37.285/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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