Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
15-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111115-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

114
Demanda 704 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 704 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara Cortines Álvarez, contra don Jesús Arnés Sánchez, Fondo de Garantía Salarial y “Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 506 de 2011

En nombre del Rey.—En Madrid, a 10 de octubre de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Bárbara Cortines Álvarez, asistida por el letrado don José Benigno García González, y de otra, como demandados, “Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del administrador del concurso don Jesús Arnés Sánchez, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Bárbara Cortines Álvarez, contra “Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, con citación del administrador del concurso don Jesús Arnés Sánchez y del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, extinguiendo con esta fecha el vínculo que unía a las partes, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora la suma de 21.612,83 euros en concepto de indemnización, más otros 11.822,40 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aguirre y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.672/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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